REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de mayo de 2006.-
195° y 147°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensora Pública Penal: Dra. Dorcy González.-
Imputado: Nieves Wilmer José.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 6C30332-04 seguida en contra de Nieves Wilmer José, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano Nieves Wilmer José, se ordena publicar en cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 181 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno