REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Mayo de 2.006.-
195º y 147º

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Abogado asistente: Dra. Yelitza Marisol Benavides Aldana.-
Solicitante: Marisol Bonilla de Rodríguez.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Amenaza y Violación de correspondencia, previstos y sancionados en los artículos 175 y 185 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Improcedente la solicitud de auxilio judicial presentada por la ciudadana Marisol Bonilla de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.494, debidamente asistido por la profesional del Derecho Yelitza Marisol Benavides Aldana, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 119 numeral 1, 120 numeral 1, 305 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Devuelvase la solicitud a la ciudadana Marisol Bonilla de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.864.494.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno