REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA No. 2M-013/065
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: EILYN CAROLINA CANIZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
ACUSADOS: DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V-14.675.197 y V-16.147.959, respectivamente.
DEFENSA: Doctores JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.861 y 51.227, respectivamente.
DELITOS IMPUTADOS: Tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, en el caso del ciudadano DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS, y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, respecto del ciudadano WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, previstos y sancionados tales tipos penales en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra de los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personal números V-14.675.197 y V-16.147.959, respectivamente, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 01 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ, y el alguacil de sala, ciudadano WILSON CARRILLO, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROLLO, el defensor de los acusados, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, encausados, y la ciudadana seleccionada para actuar como escabino en sorteo número 01685 efectuado en fecha quince (15) de Marzo del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, MARIA VICTORIA RAMÍREZ GONZÁLEZ (suplente 3), constatándose, por su parte, la ausencia del también defensor, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO y de las demás personas igualmente electas para desempeñarse como escabinos en sorteos efectuados en la data antes indicada.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional tan solo la ciudadana MARIA VICTORIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, en lo que a electos a escabinos respecta, se hizo revisión exhaustiva de las resultas correspondientes a las boletas de notificación libradas a las ciudadanas IRABELIA JOSEFINA OSORIO y OMAIRA MARGARITA NORIEGA SUNIAGA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-10.282.532 y V-03.189.379, respectivamente, las cuales fueran expedidas en fecha veintiuno (21) de Abril del corriente año, ocasión en la que fuera fijado el acto de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal, el cual debiera ser diferido, y en la que se acordara citar a las precitadas ciudadanas. De manera tal que, del examen realizado a las resultas correspondientes a las boletas libradas se observó que respecto de la primera de las mencionadas ciudadanas fue plasmada nota por el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede indicando ser ineaxacta la dirección suministrada para la práctica de la respectiva boleta siendo que en la urbanización precisada no existen construcciones de edificio sino casas, lo cual imposibilitó la entrega de la boleta, la cual fue consignada al expediente, y, en relación a la última de las aludidas ciudadanas se advierte que recibió la misma boleta de citación que le fue librada, no obstante, se encuentra ausente en esta data, siendo que respecto de la misma fue consignado por su persona, de forma escrita, planteamiento que presentara a título de excusa para actuar como escabino en la presente causa, señalando como razón de tal planteamiento el constituir como juez lego o escabino el Tribunal mixto conocedor de la causa 3M-919/06, en el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, de esta localidad.
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, al advertir esta juzgadora, en el caso in concreto, que el considerable número de órganos de pruebas que han sido admitidos por el Tribunal en función de control al pronunciarse sobre tal particular en el acto de la audiencia preliminar, para su incorporación al debate oral y público, aunado al restante de pruebas que deben ser igualmente evacuadas en el juicio, hace estimar, con criterio lógico y razonado, la posibilidad de prolongarse extraordinariamente el debate, resultando viable o ha considerar la designación de un escabino suplente en los términos que establece la norma del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es dable en las circunstancias como se presentan las resultas de las boletas libradas a los ciudadanos que fueran electos por sorteo a desempeñar la función de escabino en esta causa, aunado ello a que de igual manera existe la posibilidad de no poderse constituir el Tribunal con sus solos escabinos titulares según cumplan o no las ciudadanas ut supra referidas las condiciones exigidas para tal desempeño en el asunto in concreto, resultando entonces procedente conforme a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la realización de sorteo extraordinario de selección de ciudadanos para desempeñarse como escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el mismo día de hoy, de inmediato a la emisión de este pronunciamiento, ello en aras de evitar demoras en el proceso y considerando quien decide que se encuentran presentes las partes que conforme a lo establecido en el artículo 163 eiusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. Y así se declara.
Luego, presentes en la Oficina de Participación Ciudadana, su personal, AURA EVELYN BELLO y MARLENE GARCÍA, la juez del Tribunal, la secretaria, el alguacil JUAN CARLOS ROMERO, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZÓN ARROLLO, el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, defensor del acusado, así como la persona de los mismos, ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, con las formalidades del caso y mediante el sistema implementado a tales efectos se llevó a cabo, en audiencia pública, el sorteo extraordinario de selección de escabinos, resultando electos en el sorteo signado con el número 01779 los ciudadanos CABRICES TREJO CAROLINA, HERNÁNDEZ HAYDE, RAIVAS CHAVEZ GLORIA JOSEFINA, TERAN MERLO TANIA AZUCENA, FIGUERA MENDOZA JORDANI WILFREDO, MADRIZ PALACIOS ZAIDA NARVELLI y CAMEJO SÁNCHEZ ALVARO JOSÉ, como titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04 y suplente 05, respectivamente. No obstante, de la revisión que hicieran Juez y alguacil de las direcciones de domicilio de los precitados ciudadanos electos se observó resultar de imposible ubicación, dada la insuficiencia de datos, las correspondientes a los ciudadanos indicados como titular 1 y suplentes 02, 03, 04 y 05, contándose, por tanto, de tal sorteo, con dos (02) electos a escabinos cuyas direcciones, por los datos que se disponen, parecen de viable ubicación, a saber, los ciudadanos HERNÁNDEZ HAYDE y RIVAS CHAVEZ GLORIA JOSEFINA, titular 02 y suplente 01, en el orden indicado. En consecuencia, a los fines de completarse la lista de ocho (08) escabinos exigida por el legislador en el artículo 163 adjetivo penal se acordó la realización de nuevo sorteo, procediendo seguidamente el personal de la Oficina de Participación Ciudadana a activar el sistema correspondiente resultando el sorteo signado con el número 01780, en el cual quedaron electos como escabinos titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 los ciudadanos ROJAS LANADAETA CARLOS LEONARDO, HERNÁNDEZ OLIVET NIEVES DEUSDEDIT, BASTARDO HERNÁNDEZ LUISA MERCEDES, BAPTISTA BLANCO VIOLETA ELIZABETH, CONTRERAS VILLAMIZAR ANA HILDA, HERNÁNDEZ RAMOS JORGE ENRIQUE, BELLO ADRIÁN ANGEL ALFREDO y LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL, respectivamente. De igual modo como fuera realizado en sorteo anterior, Juez y alguacil procedimos a verificar las posibilidades de ubicación de los precitados de acuerdo a las direcciones plasmadas en hoja impresa de sorteo, notando que las direcciones correspondientes a las personas seleccionadas como titular 01 y suplentes 01, 02, 03 y 05 carecen de datos suficientes para su ubicación, por tanto, se verificaron como direcciones con datos suficientes las atinentes a los ciudadanos electos en los renglones de titular 02 y suplentes 04 y 06, considerándose, en consecuencia, a las personas de HERNÁNDEZ OLIVET NIEVES DEUSDEDIT, HERNÁNDEZ RAMOS JORGE ENRIQUE y LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL a efectos de ser convocados para la constitución del Tribunal mixto, por tanto, siendo que suman cinco (05) las personas seleccionadas hasta este momento se acordó la realización de un nuevo sorteo, el cual se efectuó resultando quedar signado con el número 01781, quedando electos en el mismo como titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en el orden indicado, los ciudadanos NEGRIN PADILLA EDILIA AGRIPINA, MORENO MARIA LUISA, ARELLANO SALAS BLANCA ZABELI, MARQUEZ BARRIO LIDIA MARISOL, AVENDAÑO LÓPEZ NILSON ALBERTO, FUENMAYOR HERNÁNDEZ NEYDA MARGARITA, NOBREGA BANDES JOSE ISIDORO e INFANTE ALBA DEL VALLE, y siendo revisadas de seguidas, por la juez suscrita conjuntamente con el funcionario alguacil presente en el sorteo, las direcciones indicadas en este nuevo listado, se evidenció que sólo tienen datos suficientes para su ubicación las concernientes a los suplentes 01, 02 y 05, por tanto, es a los ciudadanos ARELLANO SALAS BLANCA ZABELI, MÁRQUEZ BARRIOS LIDIA MARISOL y NOBREGA BANDES JOSE ISIDORO a quienes se convocará para actuar como escabinos en el presente asunto. Luego, considerando la juzgadora que de los sorteos extraordinarios realizados se precisaron ocho ciudadanos, quedó completa la lista a que se contrae la referida norma del artículo 163.
Así pues, dado que se ha contado con la presencia en el Tribunal de la ciudadana MARIA VICTORIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, persona electa para desempeñarse como escabino en sorteo efectuado el día quince (15) de Marzo del corriente año, y es dable una eventual asistencia de la ciudadana OMAIRA MARGARITA NORIEGA SUNIAGA al acto consecuente de la constitución del Tribunal mixto, aunado a que han sido electos otros ocho (08) ciudadanos de los sorteos números 01779, 01780 y 01781, efectuados en el día de hoy, se ordena, en consecuencia, de conformidad con el aludido artículo 163, primer aparte, adjetivo penal, notificar a los ciudadanos HERNÁNDEZ HAYDE y RIVAS CHAVEZ GLORIA JOSEFINA, HERNÁNDEZ OLIVET NIEVES DEUSDEDIT, HERNÁNDEZ RAMOS JORGE ENRIQUE, LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL, ARELLANO SALAS BLANCA ZABELI, MÁRQUEZ BARRIOS LIDIA MARISOL y NOBREGA BANDES JOSE ISIDORO, acerca de la selección que para actuar como escabinos en la presente causa se hiciera en esta data, y de la oportunidad que se fija para la realización de la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto, acto este cuya data se precisa para el día martes seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Quedan las partes presentes en el acto realizado en esta fecha notificadas de la data y hora precisados para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando, por tanto, debidamente citadas, ordenándose el libramiento de boletas de citación a las ciudadanas MARIA VICTORIA RAMIREZ GONZÁLEZ y OMAIRA MARGARITA NORIEGA SUNIAGA, así como al Dr. OSWALDO JOSÉ BORREGO, defensor ausente en esta fecha, al igual que boletas de traslado con destino al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Los Teques, a objeto de hacerse presentes en la oportunidad señalada las personas de los acusados.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan posibilidad de consideración de designación de escabino suplente junto con los titulares que conformen el Tribunal mixto que conocerá de la causa seguida en contra de los ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ, y dada la dificultad razonable de integrarse tal Tribunal con la lista de personas seleccionadas para actuar como escabinos de acuerdo a sorteo realizado el día quince (15) de Marzo del año en curso, a excepción de la ciudadana MARIA VICTORIA RAMIREZ GONZÁLEZ, quien acudiera a la convocatoria que le fuera realizada para esta fecha, así como la eventual presencia de la ciudadana OMAIRA MARGARITA NORIEGA SUNIAGA; en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizados como fueran los sorteos extraordinarios signados con los números 01779, 01780 y 01781, y atendiendo a las direcciones de posible ubicación de las que se encontraran plasmadas en los listados correspondientes, se consideran a los efectos de ser convocados al acto de la audiencia oral y pública de constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente asunto, a objeto de desempeñar la función de escabinos, los ciudadanos HERNÁNDEZ HAYDE y RIVAS CHAVEZ GLORIA JOSEFINA, HERNÁNDEZ OLIVET NIEVES DEUSDEDIT, HERNÁNDEZ RAMOS JORGE ENRIQUE, LUCERO SIVIRA MIGUEL ANGEL, ARELLANO SALAS BLANCA ZABELI, MÁRQUEZ BARRIOS LIDIA MARISOL y NOBREGA BANDES JOSE ISIDORO. TERCERO: Se fija como data para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 adjetivo penal el día martes seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, y líbrense boletas de notificación a los electos a actuar como escabinos, así como de citación a las ciudadanas MARIA VICTORIA RAMIREZ GONZÁLEZ y OMAIRA MARGARITA NORIEGA SUNIAGA y al defensor de los acusados, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, al igual que boletas de traslado con destino al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Los Teques, a objeto de hacerse presentes en la oportunidad señalada las personas de los acusados, ciudadanos DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación, registro y asiento de la decisión, así como librándose boletas de citación y traslado correspondientes, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
YRC/YRC
Causa Nro. 2M-013-06

* Nueve (09) folios. Fecha 25-052006
Acusados: DUILIO PINEDA y WILLIAM VIELMA
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas