REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Mayo de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 1E-017-06
JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
PENADO: HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.223.490, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil, y con domicilio en el sector la Seija, la carretera vieja de la Colonia Tovar, Barrio Nro. 4, Casa s/n, San Mateo, Estado Miranda.
FISCAL: ABG. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en ejecución de sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Nro. 09, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: JANET HERNANDEZ NEGRETE
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de Mayo de 2006, cursante a los folios 232 al 245 de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, arriba plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, por ser responsable del delito de TENTATIVA EN HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo que se acuerda su EJECUCIÓN Y EL RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se observa que el penado no fue condenado en Costas, a tal efecto, y en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Febrero del año 2005, expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este Tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN MANUEL, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 26 de Enero de 2006, tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 2, 3 y 4 de la primera pieza que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 24 de Mayo de 2006, ha permanecido detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, se desprende que le falta por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).
SEGUNDO: El ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ FRANKLIN, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a tal efecto, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a UNA CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta; esto es, SEIS MESES DE PRISION, que los cumplirá el 26 DE JULIO DE 2006.
2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, es decir, OCHO MESES DE PRISION, que podrá optar a partir de 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido DOS TERCIOS (2/3) de la pena impuesta, que será de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, que los cumplirá el 26 DE MAYO DE 2007.
4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (1) AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, que los cumplirá el 26 DE JULIO DE 2007.
COMPUTO DEL TIEMPO REDIMIDO: Podrá optar el penado a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Penitenciario, cuando hay cumplido efectivamente, la mitad de la pena, privado de su libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 26 DE ENERO DE 2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la Defensora Pública Penal del penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado, remitiéndose copia debidamente certificada de la presente decisión.
QUINTO: Remítase copias certificadas de la presente resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento las mismas, así como al Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
NMB
Exp. Nro. 1E-017-06