REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 1E-702/99
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de José Rafael Ruiz y Amanda Montero, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.844, residenciado en Sector “Corocito”, calle Boyacá, casa Nº 10, frente a la redoma, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: VICENTE SERRANO
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de febrero de 1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el antiguo artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICENTE SERRANO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; sentencia que cursa a los folios 39 al 58 de la segunda pieza del expediente que contiene la presente causa; decisión esta que fuera confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 16 de octubre de 1996, tal como se evidencia a los folios 87 al 94 de la segunda pieza.
SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2002, LE OTORGÓ LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, arriba identificado, por el resto del tiempo de pena por cumplir, tal como se desprende de los folios 197 al 201 de la segunda pieza del presente expediente.
TERCERO: En fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal, DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como de las Accesorias (interdicción civil e inhabilitación política) que le fueran impuestas al ciudadano RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, arriba plenamente identificado, haciendo la salvedad que le falta por cumplir la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, por un lapso de DOS (02) AÑOS, decisión que riela a los folios 16 al 21, ambos inclusive, de la tercera pieza del presente expediente.
CUARTO: Cursa al folio 51 de la tercera pieza del presente expediente, comparecencia del penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, por ante este Tribunal, de fecha 17 de septiembre de 2003, mediante la cual se da por notificado de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22 de julio de 2003, en virtud de la cual se decretara la Extinción de la Pena Principal y de las Accesorias y señalándosele que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cumpliría por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.
QUINTO: Cursa al folio 28 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 450, de fecha 22 de julio de 2003, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, mediante el cual se solicita la apertura del Libro de presentaciones ante ese despacho del penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL.
SEXTO: Cursa al folio 103 de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 015/2006, de fecha 16 de marzo de 2006, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, recibido por ante este Tribunal en fecha 31 de marzo de los corrientes, mediante el cual informan a este Despacho, que el ciudadano penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, cumplió a cabalidad con sus presentaciones por ante esa Prefectura.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dió cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de DOS (02) AÑOS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, fechado 16 de marzo de 2006, informando a este Tribunal que dicho ciudadano se presentó por primera vez el 18 de septiembre del año 2003 y por última vez el 19 de septiembre de 2005, según consta a los folios 103 al 105 del Libro de presentaciones llevado por esa Prefectura para tales fines, remitiendo copias certificadas.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, esto es la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, impuesta al penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, anteriormente identificado; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de José Rafael Ruiz y Amanda Montero, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.844, residenciado en Sector “Corocito”, calle Boyacá, casa Nº 10, frente a la redoma, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda; por cumplimiento de la pena principal y accesorias impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de DOS (02) AÑOS, al penado RUIZ DIAZ WILLIAMS RAFAEL, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de José Rafael Ruiz y Amanda Montero, titular de la cédula de identidad Nº 10.888.844, residenciado en Sector “Corocito”, calle Boyacá, casa Nº 10, frente a la redoma, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 13 y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a los fines de imponerlo del presente fallo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NMB/CVG/loana
Causa Nº 1E-702-99