REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo de 2006
194º y 145º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA Nº 1E2487-01

JUEZ: ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

PENADO: JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.232.253, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (grúas), residenciado en la ciudad de Tejerías, calle Carabobo, Nro. 08, Estado Aragua.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Materia Penitenciaria de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogado en ejercicio.

VICTIMA: ALONSO SOLANO Y JORGE BRACHO.

Por cuanto en fecha 24 de Mayo de los corrientes, fue aprehendido el penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado, por pesar en su contra una orden de captura emanada de este juzgado de fecha 27 de Abril de 2006, en virtud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, otorgada en su oportunidad legal, a tal efecto, procede este Tribunal a dictar el respectivo Cómputo en la presente causa y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2001, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONDENÓ al Ciudadano JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal, sentencia que cursa a los folios 88 al 99 de la Primera Pieza del presente expediente.

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal, dictó Cómputo de Pena, del cual se desprende que efectivamente el penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, ha cumplido el tiempo establecido por la ley para optar a unas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, de conformidad a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 25 al 28 de la octava pieza del presente expediente.

TERCERO: En fecha 29 de Septiembre 2003, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, dictó decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, decisión que cursa a los folios 43 al 49 de la IV pieza del presente expediente.

CUARTO: Cursa a los folios 157 al 161 y 165 de la pieza VII del presente expediente, actas de fechas 03 y 18 de enero de 2006, suscritas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, así como oficio suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Ejecución de sentencia a nivel nacional, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, otorgada al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE.


QUINTO. En fecha 27 de abril de 2006, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, arriba plenamente identificado, por incumplimiento de las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para tal efecto.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren insertas al presente expediente, observa esta instancia que del último cómputo practicado a la causa que se le sigue al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, plenamente identificado, y el cual riela a los folios 104 y 105 de la Pieza III del presente expediente, se evidencia que el penado cumple la pena el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007), sin embargo, por cuanto no cumplió con las condiciones exigidas por este Tribunal, así como con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado para tal fin, desde el 11 de Noviembre de 2005, tal y como se desprende de actas que se encuentran en los folios 157 al 161 de la séptima pieza del presente expediente hasta el 24 de Mayo de los corrientes, cuando fue puesto a la orden de este Tribunal, en consecuencia, incumpliendo la medida de pre-libertad otorgada en su oportunidad por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS; en tal sentido, sumando el tiempo que el penado estuvo EVADIDO del cumplimiento de la condena al tiempo en que cumpliría la pena, que sería el 18-03-07, dicho penado cumplirá entonces la pena principal el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007). Y ASI SE DECLARA.

En este mismo orden de ideas, debe señalar este Tribunal que a tenor de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Dicta nuevo cómputo de conformidad a lo establecido en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, en la causa seguida al penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, Venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.232.253, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer (grúas), residenciado en la ciudad de Tejerías, calle Carabobo, Nro. 08, Estado Aragua, quien cumplirá la pena Principal el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007). SEGUNDO: El penado JIMENEZ SOSA LUIS ENRIQUE, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO, al mencionado penado en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Diaricese la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el traslado del penado a los fines de la respectiva imposición.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Causa Nro. 1E-2487-01
NMB/cvg