REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-2851/03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, residenciado en: Calle Principal Los Eucaliptos, Sector el Plan, Calle Ciega, Casa s/n, Color amarilla, San Martín, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, quien fue condenado por el Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa igualmente, que en fecha 15 de Septiembre de 2003, se practicó computo de la pena, en tal razón se estableció la fecha del cumplimiento de penas principal y accesorias, así como la fecha en que le correspondían los beneficios, ahora bien en razón de que al referido penado le fue practicada una redención de pena por el trabajo y estudio, y recibidos como han sido los recaudos correspondientes, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena de:
El ciudadano BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, quien fue condenado por el Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la decisión de fecha 15 de Septiembre de 2003 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se estableció que al penado BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, le faltaban por cumplir de la pena que le había sido impuesta CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
Ahora bien, en ésta misma fecha éste Tribunal declaró redimida la pena del ciudadano BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, por un tiempo de OCHO (08) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y por cuanto hasta el día 15-09-2003, fecha en que se efectuó el último computo, llevaba de la pena impuesta, cumplidos TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 15-09-2003 hasta el día de hoy 12-05-2006, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, mas el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, OCHO (08) MESES, DIECISIES (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual arroja un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIA DE PRESIDIO; los cuales cumplirá en fecha 17-06-2007.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 17-06-2007.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 17-06-2007.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Actualmente el penado BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, residenciado en: Calle Principal Los Eucaliptos, Sector el Plan, Calle Ciega, Casa s/n, Color amarilla, san Martín, Caracas, Distrito Capital, se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, siendo supervisado por el Delegado de Prueba Abg. SOILO AZUAJE, y presentándose por ante este Tribunal cada sesenta (60) días.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano BELLIZI TORRES GABRIEL DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.876.741, residenciado en: Calle Principal Los Eucaliptos, Sector el Plan, Calle Ciega, Casa s/n, Color amarilla, San Martín, Caracas, Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al Penado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2851-03
NMB/