REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA N°: 2E-2485/01
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. CELINA CONTRERAS.
, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.922.168.
FISCAL: DR. ANGEL R. BASTARDO. / DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO./ PENADO: WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ.-
De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.922.168, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, CINCUENTA Y TRES (53) MINUTOS Y DIECIOCHO (18) SEGUNDO, DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos de Código Penal.
En fecha 03 de Mayo de 2005, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, otorgó al ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ, el CONFINAMIENTO, y en tal sentido le impuso obligaciones que se encuentran recogidas en la decisión.
Es el caso que en fecha 23-11-05 este Tribunal libró oficio N° 1522-2005 al Prefecto del Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, solicitando información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las presentaciones del penado WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ, ante esa Prefectura; del cual no se obtuvo respuesta alguna.
En fecha 15-03-2006, se recibe oficio N° 0065 emanado de la dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, el cual textualmente dice: “Cumplo con dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle con relación a la causa seguida en contra del Penado. Coronel Martínez Wilmer José, titular de la Cédula de Identidad N° 11.922.168… A tal efecto, le participo que el prenombrado registra actuaciones penales signada bajo el número 1722, mediante el cual el tribunal Decimotercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecuta la condena impuesta por el Juzgado decimosexto de Primera Instancia en Función de Control…”.
En fecha 20-03-2006, este Tribunal libró oficio N° 307/2006 al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17-05-2006, se recibe oficio N° 1709-06 proveniente del Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, el cual textualmente dice: “…permito infórmale que ante este Juzgado cursa causa seguida al ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168, en virtud de que el mismo fue condenado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DE PRESIDIO, por ser coautor en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos acaecidos en fecha 16-07-2005, encontrándose actualmente dicho penado, recluido en la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso…”, tal circunstancia, hacen nacer la necesidad de REVOCAR EL CONFINAMIENTO al ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.922.168, con fundamento a lo expuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se REVOCA el Confinamiento, por cuanto el penado antes citado incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele el referido beneficio. Y en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle el traslado del penado para imponerlo de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISPONE: 1.- REVOCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, EL CONFINAMIENTO que le había sido otorgado al ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.922.168. 2.- se ordena oficiar al Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarle el traslado del penado para imponerlo de la presente decisión
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2485-01
NMB.-