REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-2915/04
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, venezolano, con Cedula de Identidad N° 15.133.626.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
El ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.133.626, fue condenado primeramente por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 y 219 del Código Penal.
El penado de marras estuvo detenido desde el 06-11-2003 hasta el 18-10-2005, fecha en que este Tribunal previo pronostico favorable en exámenes psicosociales practicados por Funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia; otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto, teniendo la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; es el caso que en fecha 27-03-2006 este Tribunal le revocó la referida Formula Alternativa en virtud de que éste se encontraba detenido a la orden del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en donde fecha 03-04-2006 a través del procedimiento de Admisión de Hecho fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por hecho cometido en fecha 03-01-2006.
En tal sentido se hace necesario, acumular las penas y practicar nuevo computo al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.133.626, de conformidad con lo previsto en los artículos 88 del Código Penal y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL
“Al culpable de dos o más delito, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más graves, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”
ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)”
Así tenemos que de la primera pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el penado cumplió DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de ese delito la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, tiempo este del cual tomaremos la mitad para sumárselo a la pena de SEIS (06) AÑOS que le impuso el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal por el nuevo delito, lo cual arroja un tiempo de pena por cumplir de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 20-04-2013,
Igualmente, el ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, fue condenado a cumplir las penas accesorias a los delitos con pena de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, correctivo este, que culminará al momento de la consecución de la pena principal, es decir el 20-04-2013.
2.-LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: a la cual se le agregará o sumará la (1/2) del tiempo que le correspondía por la pena accesoria del primer delito cometido, es decir; que a (1/5) parte de la última pena es Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) Días a lo cual se le suma Cinco (05) Meses, Dos (02) días y Dieciséis (16) Horas, para un total de pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Catorce (14) Días y Dieciséis (16) Horas, los cuales comenzarán a correr una vez terminada la pena.
De Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena
Hemos dicho anteriormente que este Tribunal otorgó al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, la cual fue revocada en fecha 27-03-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito...”; y visto que uno de los requisitos para otorgar una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena es el contemplado en el artículo 501 y por cuanto se desprende de auto que el penado antes de ser condenado por el delito de Robo Genérico por el Tribunal Sexto de Control, estaba disfrutando de una formula alternativa, lo cual equivale a decir que el penado tiene antecedentes por condenas anterior, en tal sentido se deja asentado que no es posible legalmente, otorgar Formulas Alternativas al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA ACUMULACION DE LA PENA de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, al penado MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.133.626, quien fue condenado primeramente por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 y 219 del Código Penal y en fecha 03-04-2006 por la comisión de un nuevo hecho, por el Tribunal Sexto en Función de Control de éste Circuito Judicial que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: DECLARA establecido el cómputo de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensa; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
ACT. N° 2E-2915-04
NMB/.-