REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de mayo de 2006
196° y 147°


CAUSA No. 2ES-005/06


Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256. mediante el cual solicita sea excluido de pantalla., este Tribunal observa:

De las revisión realizada en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA. titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256, penado en la causa No. 83.872 nomenclatura del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, y por cuanto se evidencia de la Sentencia firme dictada en fecha 18 de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que el ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256 fue ABSUELTO de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Tal circunstancia, hace necesario y ajustado a derecho ordenar la EXCLUSIÓN DE PANTALLA (exclusión de solicitud) del ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, de 67 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar al referido ciudadano de conformidad con el artículo 181 del Código orgánico Procesal Penal, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la solicitud que aparece en pantalla del ciudadano OSCAR HUMBERTO CARRION VEGA, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Perú, de 67 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.217.256, por los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 1.981, los cuales fueron calificados en su oportunidad como Actos Lascivos, y donde en fecha 18-01.1985, resultó ABSUELTO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar al referido ciudadano, y una vez pasado el lapso de quince (15) días se acuerda remitir las actuaciones al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE:
Diarícese, Publíquese, notifíquese y Ofíciese a los organismos competentes.-
LA JUEZ,

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELINA CONTRERAS
NMB
Act. 2ES-005-06