REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-011/06

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la Cédula de Identidad N° E-83.350.010, natural de Departamento Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17-12-1981, de profesión u oficio: Panadero, con domicilio en: Carrizal, Barrio Bolívar, Segundo Plan, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. Actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

DEFENSORA: DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


El ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, titular de la cédula de identidad N° E- 83.350.010, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 07 de Marzo de 2006, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 28-03-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la Cédula de Identidad N° E-83.350.010, natural de Departamento Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento: 17-12-1981, de profesión u oficio: Panadero, con domicilio en: Carrizal, Barrio Bolívar, Segundo Plan, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda; le fue practicado examen psicosocial en fecha 28-03-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 22-05-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “El equipo evaluador emite opinión contraria al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por considerar que Marlon Humberto Ibarra Molina, en el presente no posee los recursos necesarios para amoldarse a las exigencias de la misma se encuentra desarraigo de sus nexos familiares, no cuenta con respaldo alguno que le brinde soporte externo y presenta problema de adicción. Por la situación presentada por el precitado, el cual necesita una medida de mayor control y supervisión directa, la cual debería recibir en una institución que cubra sus necesidades y pueda contribuir de manera real y efectiva en el proceso de reinserción social. ”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

El mismo informe recomienda:
“- Intramuros debe ser incorporado a socioterapia abordar deficits arrojados en la evaluación psicosocial.
- Establecer los contactos pertinentes con el grupo familiar.
- Por su situación de abandono y desamparo reciba la ayuda necesaria a través del departamento de Servicio Social del establecimiento carcelario.”

Ahora bien, Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”

Señalamos anteriormente que al penado IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la Cédula de Identidad N° E-83.350.010, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue desfavorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras no satisface los requerimientos exigido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano IBARRA MEDINA MARLON HUMBERTO, portador de la Cédula de Identidad N° E-83.350.010; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial a fin de que de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del interno. Trasládese al penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTERAS

Act. 2E-011-06
NMB/