REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E3000/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, de profesión electricista, habitación familiar Urbanización La Floresta Edificio Apamate, piso 1, Apto 1-1, Coche Distrito Capital.

DEFENSA: Dr. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL. DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado JOSÉ GREGORIO PANE RODRIGUEZ, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.682.106, se observa que el referido ciudadano, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 3° del artículo 84 todos del Código Penal.

En fecha 25 de Abril de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde dejó sentado que en fecha 13-04-2006 operaba la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, denominada Libertad Condicional. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Libertad Condicional, requerida a través del oficio N° 902-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” donde anexan Informe de Postulación para optar al beneficio de Libertad Condicional; Examina sus competencias prevista en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Consta en las actas procesales Informe de Postulación para Optar al beneficio de “Libertad Condicional”, suscrito por: ABG. Maria J. Astudillo, ABG. Teomary Fermín, ABG. Víctor Betancourt, ABG Tibisay Méndez, ABG. Donnys Rodríguez, LIC: Magali Camero, LIC: Mery Reyes, T.S. Raiza Rodríguez y T.S Rosa Maria González, quienes examinaron áreas como:
AREA FAMILIAR: “El residente cuenta con el apoyo familiar efectivo de la sra. Irama C. Pane quien asiste a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba Tratante, dando demostraciones de atención en aras de su reinserción social.”

AREA LABORAL: “El evaluado se encuentra laborando por cuenta propia en Electroauto ubicado en la Urb. La Floresta, Edif. Apamate (estacionamiento) Coche, tlfn. 681-63-12, se muestra con apego al trabajo lo que hace presumir hábito laboral.”

AREA DE RELACIONES INTERPERSONALES: “Se maneja en forma cordial y adecuada con sus compañero residentes, no ha tenido problemas ni conflictos con el resto de sus compañeros, es comunicativo y con buena adaptación al régimen.”

AREA DE CONDUCTA Y PERSONALIDAD: “El evaluado ha demostrado una conducta adecuada a las exigencias de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Es una persona sociable, con una madurez acorde con su edad cronológica, colaborador y pacifico.”

AREA DE DISCIPLINA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN: “Durante el periodo supervisado por el Delegado de Prueba Tratante ha demostrado actitud receptiva al cumplimiento de las exigencias del beneficio. Cumple con las pernoctas al Centro, no ha sido sujeto de sanciones disciplinarias hasta la fecha. Frente a la figura de autoridad se conduce con actitud respetuosa…”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Vista la progresividad en las áreas de tratamiento evaluadas en el residente: PANE RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.682.106 como lo son:
 Apoyo familiar.
 Disponibilidad y hábitos hacia el cumplimiento de la normativa interna del Centro.
 Adaptabilidad en forma adecuada al régimen abierto.
 Buenas relaciones interpersonales.
 Tiempo para optar a la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena Libertad Condicional, según computo de pena emitido por su digno Tribunal.”
El consejo de evaluación se pronuncia por un diagnostico “Favorable” en el presente proceso de reinserción social del hoy evaluado PANE RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.682.106...”

Este Tribunal observa que el penado se encuentra desde el 04-07-2005, sometido al Régimen Abierto, y los informes recibidos recomiendan el otorgamiento de la Formula Alternativa Libertad Condicional y por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal sustituye la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL DE LA PENA, en tal sentido el penado deberá acudir ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, informar cualquier cambio de residencia, presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 13-08-2007 fecha en que se cumple la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO POR LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PANE RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.682.106, debiendo presentarse ante el delegado de pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine, y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, abstenerse de frecuentar personas con tendencias delictivas, informar cualquier cambio de residencia, presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses; así mismo el delegado de prueba estará en el deber de informar a este Tribunal, sobre la asistencia y evolución del penado, frecuentemente hasta el día 13-08-2007 fecha en que se cumple la totalidad de la pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado y Ofíciese a los Organismos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS




Act. 2E-3000-05
NMB/