REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-1099/99

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732.

DEFENSOR: HECTOR PEREZ ARIAS

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


Este Tribunal ha recibido recaudos correspondientes a la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, del penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y con finalidad de pronunciarse sobre la redención de la pena examina su competencia actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada la competencia se estudian los recaudos recibidos y se emite el respectivo pronunciamiento.

Este Tribunal en decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2006, donde se le otorgó al penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL el Confinamiento, dejó sentado que al referido penado le faltaba por cumplir un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. y, hemos dicho anteriormente que este Tribunal recibió recaudos relativos a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y – o estudio a favor de HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de Confinamiento, y a quien le fueron examinadas las constancias de trabajo, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 3, creada y constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en fecha 02-05-2006; como ARTESANO CON PALETA desde el día 29-10-2005 hasta el 28-03-2006, en un horario comprendido desde: 08:00am hasta las 04:00pm los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado; igualmente la constancia de conducta que dice: “…Adaptándose a las normativas establecidas en el régimen penitenciario, y en conclusión ha demostrado BUENA CONDUCTA… En tal sentido, la Junta se pronuncia FAVORABLE...”
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 3, creada y constituida en Centro Penitenciario Región Capital Yare I, reunida en fecha 02-05-2006, después de examinar todos los recaudos presentados emitió opinión favorable para redimir un tiempo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal verificados como fueron todos los recaudos recibidos, considerando que se llenan los extremos previstos en el articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,5 y 6 de la de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio declara redimido a favor del penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, el tiempo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y como consecuencia se ordena la práctica de un nuevo computo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA REDIMIDA LA PENA del ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, por un tiempo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. Y ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-1099-99
NMB/