REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-1099/99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732.
DEFENSOR: HECTOR PEREZ ARIAS
FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Al ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, en fecha 17-05-06 se le otorgó el Confinamiento y se estableció que al penado le faltaba por cumplir un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien en razón de que este Tribunal en esta misma fecha declaró redimida la pena al mencionado ciudadano, por un tiempo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se hace necesario practicar un nuevo computo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” (Subrayado y Resalta del Tribunal)
En tal sentido se procede a reformar el cómputo de la pena de:
El ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En decisión de fecha 17 de Mayo de 2006 dictada por este Tribunal, se estableció que al penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, le faltaba por cumplir de la pena que le había sido impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo al cual debe restársele el tiempo transcurrido desde el 17-05-06 hasta el día de hoy 25-05-06, es decir; OCHO (08) DIAS, menos el tiempo que se le redimió en esta misma fecha, vale decir, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual implica que al penado HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y SEIS (06) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 01-10-2008.
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Igualmente, el ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir en fecha 01-10-2008.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir en fecha 01-10-2008
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS, es decir hasta el 01-10-2010.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara reformado el computo de la pena del ciudadano HERNANDEZ BUROZ FELIX LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.609.732.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al Penado y ofíciese a los Organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-1999-99
NMB/