REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 25 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2553/01

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535.

DEFENSA: Dr. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


El ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, fue condenado por el Tribunal (Mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Sin embargo, sometida como fue la sentencia condenatoria a recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, esta modificó la pena quedando la misma en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.

En fecha 29 de Marzo de 2006, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 30-03-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En tal sentido éste Tribunal Examina sus competencias conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535; le fue practicado examen psicosocial en fecha 30-03-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 16-05-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al Pronostico lo siguiente: “… El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada, basados en la presencia de elementos positivos tales como: adecuado nivel de reflexión, critica ante el hecho cometido y sus consecuencias, buena adaptación a situaciones nuevas y planificación de metas a futuro acorde a sus posibilidades.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “El equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”

Señalamos anteriormente que el penado MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, por otra parte, este Tribunal en fecha 24-05-06 recibió vía fax informe suscrito por el Funcionario José Santana, en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial Penal, del Estado Carabobo, donde participa a este Tribunal, que se dirigió al Restaurant y Luncheria EL RANCHERO, donde se entrevistó con el ciudadano HERMES IBARRA quien se comprometió a emplear en su empresa al penado MARTIN MEDINA CHIREMA, razón por la cual éste Juzgado considera que el citado penado satisface los requerimientos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano MARTIN MEDINA CHIREMA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.816.535, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, lugar donde debe cumplir la formula acordada, igualmente se acuerda que el penado debe presentarse cada Treinta (30) días ante éste Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, Notifíquese, Líbrese boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-2553-01
NMB/