REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-2173/00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.469.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.


El día veintitrés (23) de mayo del presente año 2006, se realizó la audiencia pautada conforme lo previsto en el artículo 483 del Código Penal, en virtud de los escritos recibidos ante este Tribunal suscrito por la delegada de pruba Lic. Carmen Escobar, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, y del defensor Publico N° 13 Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Lo Teques; donde solicitan la reconsideración de la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, la revocatoria en cuestión obedeció a que este Tribunal recibió solicitudes de revocatorias suscrita por el Dr. Antonio Mastropietro, en virtud de las inasistencias al Centro de Pernocta que le fue asignado al penado Elena Aray.

En las actas que conforman la presente causa existe auto de fecha 19-05-04, donde se ordena el traslado del penado al centro de Pernocta Padre Olaso, ello en virtud de que el tribunal tuvo conocimientote que la vida del ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.46, corría peligro en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, notificación que según la decisión antes referida, sería entregada a la Delegada de Prueba ciudadana Ana Olivo Mendez, sin embargo en el expediente no aparece constancia de que ella la haya recibido; lo cual lleva a pensar que el penado no tuvo conocimiento de tal traslado.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 272 dispone el mismo texto:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado Creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilita la reinserción social del exinternos o exinternas y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

El penado manifestó en la audiencia que en el centro asignado para ese momento su vida corría peligro, y fue la justificación que el dio a sus faltas ante el Centro de Pernocta. Sin embargo la Delegada de Prueba se esforzó demostrar que el ciudadano OSCAR ALFREDO AZUAJE, es responsable y que acude a las entrevistas regularmente, demostrando responsabilidad y progresividad, lo cual quedó corroborado con los distintos informes conductuales suscrito por ella y la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03.

En este orden de idea se precisa que el Derecho a la vida es el derecho Humano por excelencia, que todos los demás tienen sentido en razón a el, se ha dicho que el penado incumplió su régimen por cuanto se vió amenazado en su integridad, vale decir, hay una causa que proporciona la posibilidad de reflexionar sobre que actitud se debe tomar en un momento donde la vida está en riesgo; eso por una parte, y no podemos tildar de irresponsable al penado o de violador de los requisitos, si el Tribunal tuvo información sobre tal situación y haciendo el correctivo no se aseguró que el penado conociera de la decisión, pero tenemos por cierto que el penado acudió y acude regularmente ante su Delegada de Prueba, comprobándose a través de este que hay reflexividad y progresividad del penado ante el hecho cometido.

Estas razones sumadas al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que trata de la aplicación de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena con preferencia de las medidas de naturaleza reclusoria, hacen que quien aquí decide reconsidere la revocatoria y en su lugar se restituye al penado a la situación que se encontraba, es decir, se retoma la condición de Destacamentario en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Restituye al penado OSCAR ALFREDO AZUAJE, quien es venezolano con Cédula de Identidad N° 4.846.46 a la situación que se encontraba, es decir, se retoma la condición de Destacamentario en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, sujeto a que cumpla con las obligaciones que le fueron impuestas al momento en que se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTERAS
Act. 2E-2173-00
NMB/