REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo de 2006
195° y 147°
CAUSA: 2E-014-06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, nacido en fecha 15-12-1935, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Sexta Transversal, N° 18, Prado de María, Caracas, Distrito capital.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. HECTOR GUAICAIPURO SULBARÁN Y NOEL MIGUELANGEL ZAMORA.
FISCAL DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO.
El ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, fue condenado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 primer y último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal (derogado), y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem.
El ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, de 70 años de edad, ha venido presentando problemas de salud, razón por la cual este Tribunal en fecha 20-04-06 ofició a la Medicatura Forense a fin de que practicara evaluación al penado de marras, y estableciera el carácter de la enfermedad que padece, recibiéndose en este Tribunal en fecha 28 de abril del presente año, los resultados de dicha evaluación, donde se puede leer “…Se trata de paciente masculino de 70 años quien refiere traumatismo fuerte en hombro derecho, ocurrido el 01-12-04 que produjo fractura sub- capital del humero, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en 20 Septiembre 05.
Actualmente el paciente presenta impotencia funcional del miembro superior derecho, además de edema importante en hombro derecho.
A los estudios radiológicos del 26-01-06 se aprecia fractura conminuta no consolidada sub – capital del humero derecho con material de osteosintesis en número 2 (alambres) sin que esto tengan ningún efecto. La inmovilidad activa y pasiva, se encuentra comprometida y disminuida casi en su totalidad.
Por lo anterior se indica evaluación y tratamiento “URGENTE” por especialista en traumatología a fin de mejorar la calidad de vida de este paciente. El tiempo de curación no se puede determinar debido a las características especiales de la patología ya que además de solución quirúrgica requiere rehabilitación física posterior.
ESTADO GENERAL: REGULAR
ASISTENCIA MÉDICA: SI
TRASTORNO DE FUNCIÓN: LAS DESCRITAS.
CICATRICES POSIBLES POST- OPERATORIAS EN HOMBRO DERECHO.
CARÁCTER: GRAVE.”
Ahora bien, dispone el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o terminal, previo diagnostico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De tal manera que probado como se encuentra en los autos el estado de salud del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, con reconocimiento médico legal, practicado por los Dres. Pedro Omar Fossi Sosa y Boris Bossio Barcelo, quienes califican la enfermedad que padece el penado como GRAVE, resulta procedente el otorgamiento de la medida humanitaria, por cuanto se satisfacen los extremos del artículo referido, en consecuencia se otorga. Quedando el penado sujeto a un régimen de presentación por ante el delegado de prueba que le sea asignado, por un tiempo que hasta este momento no se puede determinar ya que podrá variar de acuerdo al estado futuro de salud, de allí que el penado le corresponderá ser evaluado por lo menos una vez cada cuarenta y cinco (45) días y dicha evaluación deberá remitirse a este Tribunal; así mismo el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, deberá presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional y presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, POR MEDIDA HUMANITARIA al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 978.713, nacido en fecha 15-12-1935, de setenta (70) años de edad, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Sexta Transversal, N° 18, Prado de María, Caracas, Distrito capital.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y Ofíciese a los organismos correspondientes.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-014-06
NMB.-