REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Mayo de 2006


CAUSA: 3E-1026-99


JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


SECRETARIO: Abg. EDUARDO SANCHEZ


PENADO: ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en El Vigía, Calle El Carmen, número 13 Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° V-13.909.384.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensor Público Penal.



El ciudadano RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.909.384 fue condenado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, mas las accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem.

En el cómputo practicado en fecha 26 de Abril de 2005, el penado ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, tenía de pena cumplida DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y le faltaba por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Se evadió del Centro Penitenciario Región Capital Yare I en fecha 27 de Mayo de 2005, por lo que en fecha 04 de Agosto de 2005, se dicto la respectiva Orden de Aprehensión.

Así las cosas, el penado up supra mencionado, fue capturado en fecha 21 de Abril de 2006, por funcionarios adscritos a la Dirección de los servicios de Inteligencia y Prevención, Dirección de Bases de Apoyo de Inteligencia No.101 DISIP, y en audiencia del 22 de Abril de 2006, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, ordenó su traslado nuevamente al centro Penitenciario Región Capital Yare I, y en virtud de todo lo antes expuesto, se hace necesario la práctica de un nuevo computo.

Para el día anterior a la fuga tenía cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, por lo que le faltaba por cumplir CINCO (05) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales comienzan a contarse a partir del momento de su captura es decir 21 de Abril de 2006 y terminará de cumplir la pena en fecha 20-05-2011.

DE LAS PENAS ACCESORIAS


Igualmente, el ciudadano ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, venezolano, Identificado con la Cédula de Identidad N° V-13.909.384, fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal derogado, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que finaliza en fecha 20-05-2011.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a DOS (02) AÑOS, que finalizará en fecha 20-05-2013.

FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en los numerales 2 y 5 de su segundo aparte, supuestos necesarios para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena:
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
5. Que haya observado buena conducta.

Hemos dicho anteriormente, que el penado de marras ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, se fugó del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde se encontraba cumpliendo su condena, tal supuesto lo descalifica según la norma transcrita para hacerse acreedor de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por tales razones, no se le concederá ninguno de los beneficios procesales al penado: ESCOBAR ARIZA RONALD JOSE, Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara que en virtud de no encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en los numerales 2 y 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: RONALD JOSE ESCOBAR ARIZA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 28 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en El Vigía, Calle El Carmen, número 13 Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° V-13.909.384, no es acreedor de alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por tales razones no se le concederá ninguno de los beneficios procesales.-
Diarícese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios con copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Sanciones Penales y al Centro Penitenciario Región Capital Yare I donde se encuentra recluido el penado. Solicitase el Traslado a los fines de su imposición.
LA JUEZ,

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO SANCHEZ






















Act. 3E-1026-99
NMB/ES