REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES



Los Teques, 08 de Mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 2E-001-05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: PEREZ MARTINEZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, hijo de la ciudadana Reisa Pastora Martínez, con dirección familiar en: Sector Corralito, Km 21 Brisa de Oriente la Barraca, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. LUIS CESAR RUBIO

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO


El ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, fue condenado por el Tribunal (mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

En fecha 03 de Agosto de 2005, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 19-01-2006, Funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, practicaron los exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En tal sentido éste Tribunal actuando dentro de un marco previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Al ciudadano PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, le fue practicado examen psicosocial en fecha 16-01-2006 y recibido por éste Despacho en fecha 01-03-2006, en el cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Tomando en cuenta los aspectos que se mencionan abajo, el Equipo Técnico emite opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada.

- El apoyo familiar se percibe sólido y comprometido con el caso.
- El penado se percibe intimidado y con aprendizaje de la experiencia.
- Intramuros ha dado muestra de apego a las normas.
- Tiene disposición al cambio de conducta.”

Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”



El mismo informe recomienda:
“– Orientarlo con respecto al establecimiento de un proyecto de vida para favorecer la estabilidad laboral y emocional.
- Asistir a talleres para mejorar las relaciones interpersonales y la seguridad en si mismo.
- Enfatizar en el respeto por las leyes y normas de convivencia social.
- Involucrar a la parentela en el proceso a seguir.
- Orientar en la selección de grupos pares.”

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario; 4. Que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada; 5. Que haya observado buena conducta.”

Señalamos anteriormente que al penado : PEREZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, además de este requisito cumple con todos los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y en tal sentido se le asigna el Centro de pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
Por otra parte vistas las recomendaciones dada por los Especialistas, este Juzgado acuerda enviar copia del referido informe a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se lo haga conocer a quien designará Delegado de Prueba del ciudadano PEREZ JOSE MANUEL. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano: PEREZ MARTINEZ JOSE MANUEL, INDOCUMENTADO, hijo de la ciudadana Reisa Pastora Martínez, con dirección familiar en: Sector Corralito, Km 21 Brisa de Oriente la Barraca, Casa s/n, Los Teques, Estado Miranda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, Publíquese, Notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS


Act. 2E-001-05
NMB/