REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-2808-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARÍA GAMUZZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Zúñiga Blanco Leisy, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343, de profesión u oficio peluquera, estado civil: soltera, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, Zona N° 05, casa N° 57, (frente al estadio Palo Verde), Petare, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Dorcy González.

DELITO: Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.-

Visto que en fecha 04/05/2006 se recibió vía fax, comunicación N° DP/193-06, de fecha 26/04/2006, procedente de la Prefectura del Municipio autónomo Sucre, ubicado en el Estado Miranda; mediante la cual informan que la ciudadana ZÚÑIGA BLANCO LEISY, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343; cumplió con las obligaciones impuestas por éste despacho; y así mismo, remiten anexo, vía fax, control de presentaciones correspondiente a la penada ut supra identificada.
En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:
En fecha 11/04/2003, el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, dicto sentencia condenatoria a la ciudadana ZÚÑIGA BLANCO LEISY, por la perpetración del delito de Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas; con una pena corporal de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión; condenándola igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, fallo cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 21/04/2003, el cual quedare definitivamente firme en los términos de ley.

En fecha 30/09/2003, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dicto Decisión mediante la cual OTORGO EL BENEFCIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ZÚÑIGA BLANCO LEISY; titular de la cédula de identidad N° V-6.589.929; por un plazo de régimen de prueba de Un (01) año y Seis (06) meses.

En fecha 06/07/2005, se dictó decisión declarando el total cumplimiento de la pena principal impuesta; así como el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la inhabilitación política, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, todos del Código Penal.

En fecha 07/07/2005, se dictó decisión en la cual se ordenó al ciudadano ZÚÑIGA BLANCO LEISY; el cumplimiento de la pena accesoria derivada a la pena de prisión, contemplada en el artículo 16 numeral 2 del código penal vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, que correspondió a SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde reside; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 22 del Código Penal.

En fecha 04/05/2006 se recibió vía fax, comunicación N° DP/193-06, de fecha 26/04/2006, procedente de la Prefectura del Municipio autónomo Sucre, ubicado en el Estado Miranda; mediante la cual informan que la ciudadana ZÚÑIGA BLANCO LEISY, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343; cumplió con las obligaciones impuestas por éste despacho; y así mismo, remiten anexo, vía fax, control de presentaciones correspondiente a la penada ut supra identificada; de las cuales se desprende que inició sus presentaciones en fecha 04/08/2005 hasta el 10/03/2006; las cuales cumplió cabalmente cada treinta (30) días.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado de marras, tenía pendiente el cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, durante el lapso de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; contados a partir de su primera presentación ante la Prefectura del Municipio autónomo de Sucre, la cual se materializó el 04/08/2005, siendo su última presentación, en fecha 10/03/2006, tal y como consta en fax del control de presentaciones llevado por esa dependencia; siendo el caso que realizando el cómputo respectivo se constata que efectivamente la penada cumplió las presentaciones ordenadas por éste Despacho, durante el lapso de tiempo establecido.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el expediente distinguido con el N° 4E2808-03, que la ciudadana ZÚÑIGA BLANCO LEISY, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; sino también, las penas accesorias, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 2° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena; tal y como consta en la comunicación envíada vía fax, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Sucre; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, en la causa signada con la nomenclatura 4E2808-03, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, cometido en fecha 23/02/2000, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-.

DISPOSITIVA
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada ZÚÑIGA BLANCO LEISY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.343, de profesión u oficio peluquera, estado civil: soltera, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, Zona N° 05, casa N° 57, (frente al estadio Palo Verde), Petare, Estado Miranda; en la causa signada con la nomenclatura 4E2808-03, cursante por ante éste órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de Posesión ilícita de sustancias y estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la extinta Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, cometido en fecha 23/02/2000, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-


La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza





Expediente N° 4E-2808-03
RER/rer