REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
SOLICITUD N° 4ES-005-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARÍA GAMUZZA
SOLICITANTE: Gregorio Angelo Mendoza: titular de la cédula de identidad N° 81.627.488.
ABOGADO ASISTENTE: Katherin del Pilar Pinder, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845.
Visto el escrito interpuesto en fecha 26/05/2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; suscrito por el ciudadano GREGORIO ANGELO MENDOZA; titular de la cédula de identidad N° 81.627.488; asistido por la profesional del derecho KATHERIN DEL PILAR PINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845; mediante el cual solicita de éste Tribunal se libren las correspondientes exclusiones de pantalla a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; por cuanto presenta registros policiales derivados del expediente N° 85965, en el cual estuvo involucrado por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; a tales efectos señala que el expediente en referencia reposa por ante la oficina de Registro Principal del Estado Miranda, legajo N° 880 del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
De la revisión de la solicitud interpuesta, se observa que el ciudadano GREGORIO ANGELO MENDOZA; titular de la cédula de identidad N° 81.627.488; pese a encontrarse asistido de abogado, formula un pedimento sin ningún tipo de fundamento jurídico, para lo cual solicita lo que erróneamente denomina “Exclusiones de solicitud de Pantalla”, figura ésta que no encuentra sustento dentro del campo del derecho, en la forma y términos en que ha sido planteado por el recurrente.
Por otra parte, esta Juzgadora observa que aún y cuando no ha sido planteado expresamente por el recurrente, su solicitud en el fondo pareciera versar sobre una pretensión de exclusión o destrucción de datos, que presuntamente sobre sí misma constan en registros oficiales como lo son la ONIDEX y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; no obstante, tal planteamiento no ha sido expresamente señalado por el accionante, quien tampoco lo realizó dentro de los parámetros y procedimiento establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; caso en el cual el mismo, tampoco sería del conocimiento de éste Tribunal en funciones de Ejecución; en ese sentido, es necesario especificar la normativa atinente a la competencia que por razón de la materia, corresponde a éste Tribunal, a saber:
Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)
De las normas antes transcrita, queda claramente establecido que la destrucción de datos personales en registros públicos, no corresponde al conocimiento de éste despacho, menos aún, lo que erróneamente denomina “Exclusiones de solicitud de Pantalla”.
Así las cosas, es de mencionar el contenido del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra lo siguiente:
“Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De tal forma, en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento al Principio Dispositivo, que imposibilita a los administradores de justicia a suplir las deficiencias de las partes en sus alegatos, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANGELO MENDOZA; titular de la cédula de identidad N° 81.627.488; asistido por la profesional del derecho KATHERIN DEL PILAR PINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fecha 26/05/2006, por el ciudadano GREGORIO ANGELO MENDOZA; titular de la cédula de identidad N° 81.627.488; asistido por la profesional del derecho KATHERIN DEL PILAR PINDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.845; en el sentido que éste Tribunal libre lo que denomina exclusiones de pantalla a la ONIDEX y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; de sus registros policiales derivados del expediente N° 85965, en el cual estuvo involucrado por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 479 y 19, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al solicitante, con fundamento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del texto adjetivo penal, por cuanto no consta su domicilio procesal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria
Abg. Ana María Gamuzza
Solicitud 4ES-005-06
RER/rer