REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2006.
196º y 147º


EXP. NRO. 1C- 703 /2006


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “ C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la Colectividad como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito,.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS


La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, y Solicita al Tribunal la imposición al adolescente antes señalado de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c y d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo

La Defensa en el mismo acto en los siguientes términos La defensa rechaza totalmente la imputación fiscal; en contra de su defendido, IDENTIFICACION PROHIBIDA, alegando que no consta en autos la cantidad de la presunta droga incautada, así como la buena conducta predelictual de este, aunado al hecho de que no consta en al acta policial la existencia de testigos presénciales en el momento de la incautación de la presunta sustancia, solicitando la libertad plena del adolescente, así mismo solicito no sean impuestas medidas cautelares a su defendido por no existir peligro de fuga y el mismo puede asistir por medio de citación cuando así o requiriese el Tribunal, igualmente solicita copia de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo.

Por otro lado el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, plenamente identificado anteriormente, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenían deseo de declarar manifestando: “Que no deseaba declarar”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, pudiera estar involucrado en los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haberle sido incautada la presunta droga, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 09—05—2006, en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche en las adyacencias de la calle principal de la vía a San Pedro, los funcionarios detective ALDANA ALFREDO y EL OFICIAL II YONDER MARTINEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirección de Operaciones, le incautan en el bolsillo derecho del pantalón de color negro que vestía una bolsa de material sintético contentiva de quince (15) envoltorios de presunta droga, lo que constituye a juicio de quien aquí decide el delito de Posesión ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, imponerle las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo estableced en el artículo 582 literales “c, y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa. Líbrese la correspondiente boleta de egreso. Se declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto a que se de la libertad plena de este. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo estableced en el artículo 582 literales “c, y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso. TERCERO: Se declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto a que se de la libertad plena de este. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA,


EXP. NRO. 1C-703-06