REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Mayo de 2006.
196º y 147º
EXP. NRO. 1C- 704 /2006
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “ C y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por el adolescente como uno de los delitos contra la Colectividad como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROHIBIDA, quien dijo ser y llamarse
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Presento al IDENTIDAD PROHIBIDA, y Solicita al Tribunal la imposición al adolescente antes señalado de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c y d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo.
La Defensa Dra. Ibelise Sifontes Herrera, en el mismo acto rechaza totalmente la imputación fiscal; en contra de su defendido, IDENTIDAD PROHIBIDA, el nunca ha sido objeto de señalamientos en haber cometido ningún tipo de delito, y por cuanto mi defendido ha declarado en este acto que es el dueño de la presunta droga, ya que el mismo manifestó se consumidor, es por lo que invoco a su favor la presunción de inocencia establecida en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 literal 2 de la Constitución, se le aplique los tratamientos respectivos de orientación y desintoxicación por cuanto el me lo ha manifestado que quiere someterse a los mismos, razones por las cuales solicito la libertad plena de mi defendido, igualmente solicito copia de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo.
Por otro lado el adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, plenamente identificado anteriormente, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando: Que SI deseaba declarar, y en consecuencia expone: “ Bueno yo vengo del bloque 9 estaba con una novia y los policías salieron de un monte y con las pistolas nos dijeron al piso y uno de los policial la tenían agarrado conmigo, y uno de ellos me dijo viste ma… que ibas a caer conmigo, y la droga que me agarraron la uso para mi consumo, es todo”.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Observa este Tribunal que en el acta de Audiencia erróneamente se coloco como defensa a la Dra. Bárbara Gabriela Cesar Siero, cuando lo correcto debió ser Amalia Ibelise Sifontes Herrera, quien suscribió la misma y así se deja asentado, corrigiéndose el error material en que se incurrió. Ahora bien oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, pudiera estar involucrado en los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haberle sido incautada la presunta droga, lo cual se evidencia del acta policial de fecha 10—05—2006, en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde en las adyacencias del bloque 10 del paso en la vía principal, los funcionarios detective ALDANA ALFREDO y EL OFICIAL III ENGEL CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dirección de Operaciones, división motorizada le incautan en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón de color beige un envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales de presunta droga, lo que constituye a juicio de quien aquí decide el delito de Posesión ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, el cual amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, imponerle las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es uno de los delitos que no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo estableced en el artículo 582 literales “B, C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda la obligación de someterse al cuido y vigilancia del sus padres presentes en esta sala y la obligación del padre de informar a este Tribunal casa 15 días del comportamiento del adolescente, la tercera: consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa. Se acuerda su libertad, quedando sometido a las medidas anteriormente expuestas. Ahora bien, por cuanto el adolescente presente en sala ha manifestado ser consumidor de drogas manifestando que la presunta droga incautada es para su consumo y por cuanto la defensa ha solicito la practica de los exámenes a que se contrae el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal, declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto se acuerda efectuarle el examen toxicológico y psiquiátricos al adolescente, al cual deberá asistir el día martes a las 9:00AM, a la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de la práctica de los exámenes psiquiátricos y toxicológicos al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, conforme lo prevé el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme lo establece el artículo 582 literales “B, C y D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, y la segunda la obligación de someterse al cuido y vigilancia del sus padres presentes en esta sala y la obligación del padre de informar a este Tribunal casa 15 días del comportamiento del adolescente, la tercera: consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que nos ocupa. SEGUNDO: Se acuerda su libertad, quedando sometido a las medidas anteriormente expuestas. TERCERO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto se acuerda efectuarle el examen toxicológico y psiquiátricos al adolescente, al cual deberá asistir el día martes a las 9:00AM, a la sede de este Tribunal. CUARTO: Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de la practica de los exámenes psiquiátricos y toxicológicos al adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, conforme lo prevé el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA,
EXP. NRO. 1C-704-06