REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de mayo de 2.006.
195º y 147º
Debidamente impuesta como ha quedado el ciudadano sancionado ________________________, al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad Y Libertad Asistida, dictada por este Juzgado. Visto oficio N° 020/06 emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; y constancia de trabajo consignada el 06/04/06 y constancia de estudios consignada en fecha 03/05/06, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que el sancionado ________________________, inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el dieciocho (18) de abril de 2006, según como consta constancia de estudios consignada en fecha 03/05/06, y hasta el día de hoy han transcurrido UN (01) MES, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, medida que culminará el día 18/04/2008.
En cuanto a la medida de Libertad Asistida, se observa que ________________________, dio inicio a la misma el 01 de febrero de 2006, según consta de oficio N° 020/06, de fecha 06 de febrero de 2006, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; y hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS, medida que culminará el día 01/02/2008.
En relación con la medida de Servicios a la Comunidad no consta en autos el inicio del cumplimiento de ésta medida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día miércoles 07/06/06, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Provéase lo conducente.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-362-2004