REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que por decisión emanada por este Despacho de fecha 20 de junio de 2005, en donde le fue impuesta a ________________________, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en este orden de ideas este Despacho hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de julio de 2005, este Despachó impuso al sancionado ________________________, de la sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta en su contra, por las de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir la medida privativa de libertad, es decir, hasta el 20de noviembre de 2005.

En fecha 28 de julio de 2005, comparece el sancionado de marras, consignado copia de la Constancia de inscripción estudiantil así como constancia de trabajo.

En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibe oficio N° 410-2005, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde indican que el sancionado no había comparecido ante ese Servicio a darse por notificado de la medida impuesta.


En fecha 5 de diciembre de 2005, se ordena citar al sancionado ________________________, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra.

En fecha 13 de diciembre de 2005, comparece previa citación el referido sancionado, manifestando que no sabía que tenía que cumplir la medida de Libertad Asistida en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de las medidas de Libertad Asistida, imponiendo el Tribunal el deber de cumplir con esta medida hasta el 30 de abril de 2006.

En fecha 23 de enero de 2006, se recibe oficio emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde indican que ________________________, dio inicio con la medida de Libertad Asistida en fecha 19/12/05.

En fecha 17 de febrero de 2006, se recibe oficio N° 036-2006, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, enviando constancia de estudios del sancionado de marras.

En fecha 02 de mayo de 2006, se ordena citar al sancionado ________________________, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta en su contra.

En fecha 19 de mayo de 2006, comparece previa citación ________________________, oficio N° 118-06, emanado del Servicio de Libertad Asistida del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, donde indica que el sancionado culminó satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a ________________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 y 647 literal “H” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de ________________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-179-2003
NCP/ESA.