REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 22 DE MAYO DE 2006
196° Y 147°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ________________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-129-02 y 1E-523-06, ambos nomenclatura de este Juzgado; a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-129-2002

En fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal, acordó la acumulación de las causas 1E--129-02, 1E-274-04, 1E-475-05 1E-493-05; seguidas a ________________________ y CARLOS JOSÉ RIVERO, conservando la nomenclatura de la primera, y quedando de la siguiente manera: las piezas I, II, III y IV de la causa 1E-129-02, quedan de la misma nomenclatura, acordándose el cierre de la pieza N° IV y se ordena colocar el presente auto al final de esta pieza; las piezas N° I y II de la causa 1E-274-02 , quedan como las piezas V y VI del presente expediente y la pieza II pasa a ser la pieza N° VII de la presente causa y se ordena su anexión a la causa 1E-475-05, acordándose el cierre de esta última pieza y se ordena colocar el presente auto al final de esta; y el expediente de la causa 1E-493-05, queda como la pieza N° VIII del presente expediente.

En la misma fecha se acordó, con relación a la medida de privación de libertad impuesta a los dos sancionados, se ordena la acumulación de las mismas, teniendo como fecha de vencimiento de la sanción definitiva, la de la pieza siete del presente expediente; es decir, con relación al sancionado CARLOS JOSÉ RIVERO, el 18 de septiembre de 2007; y en lo referente a ________________________, el 11 de octubre de 2007.

En fecha 15 de marzo de 2006, y por cuanto el sancionado ________________________, presentaba una herida en la pierna, así como cocida la boca voluntariamente, se ordenó oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines que éste sea trasladado a la casa Reeducacional el Paraíso La Planta.

En fecha 20 de marzo de 2006, se recibe oficio N° 085-06, emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, indicando que el sancionado ________________________, fue trasladado al Internado Judicial de Tocuyito, por solicitud del mismo sancionado.

En fecha 10 de abril de 2006, se recibe ofiuco N° 983-D-06, de fecha 20/03/06, emanado del Internado Judicial de tocuyito, informando que el sancionado de marras, ingresó a ese centro de reclusión.

En fecha 24 de abril de 2006, se efectuó la revisión de la presente causa, seguida a ________________________, acordando mantener la medida de privación de libertad dictada en su contra.


II
DE LA CAUSA 1E-523-2006

En fecha 22 de marzo de 2006, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual se sancionó a ________________________, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tiempo de un (01) año y seis (06) meses por la comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Del estudio de las actas se puede evidenciar Que el sancionado ________________________, comenzó a cumplir la medida el 20 de febrero de 2006, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar en la causa seguida en su contra, permaneciendo detenido hasta la presente fecha el lapso de tiempo de TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se aprecia que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, medida que terminará de cumplir el 20 DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (20-08-07).

IV
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-129-02 y 1E-523-06; conservando la nomenclatura de la primera, y quedando de la siguiente manera: las piezas de la I a la VIII, y se ordena la anexión de la causa 1E-526-06, a la pieza IX del expediente. En relación a la medida de privación de libertad impuesta a los dos sancionados, se ordena la acumulación de las mismas, teniendo como fecha de vencimiento de la sanción definitiva, la de la pieza siete del presente expediente; es decir, con relación al sancionado CARLOS JOSÉ RIVERO, el 18 de septiembre de 2007; y en lo referente a ________________________, el 11 de octubre de 2007; y así se decide.



IV
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-129-02 y 1E-523-06; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando de la siguiente manera: las piezas de la I a la VIII, y se ordena la anexión de la causa 1E-526-06, a la pieza IX del expediente SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de la sanción privativa de libertad impuesta a los sancionados de marras teniendo como fecha del cumplimiento definitivo: con relación al sancionado CARLOS JOSÉ RIVERO, el 18 de septiembre de 2007; y en lo referente a ________________________, el 11 de octubre de 2007. TERCERO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día miércoles 14-06-06, a las 10:00 horas de la mañana, fecha para la cual se ordena el traslado del sancionado, ________________________. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS










Expediente Nro. IE-129/2002
NCP/ESA.-