REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 03 de mayo de 2.006
196° Y 147°


Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado ____________________, se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-478-05 y 1E-479-05, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:

I
DE LA CAUSA 1E-478-05

En fecha 25 de octubre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó a el adolescente ____________________ a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y tres (03) meses la segunda; por la comisión del delito Contra la propiedad (ROBO IMPROPIO-ARREBATON), acordándose el acto de imposición de sanción para el día 11 de noviembre de 2005.

En fecha 05 de diciembre de 2005, y en virtud de la incomparecencia del sancionado. Se ordenó el ato de imposición de sanción para el 13-12-05.

En fecha 10 de enero de 2006, y por cuanto no compareció ____________________, al acto de imposición de sanciones impuestas en su contra, es por lo que se ordenó citarlo nuevamente para el 20 de enero del mismo año.


II
DE LA CAUSA 1E-479-2005

En fecha 25 de octubre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó al adolescente ____________________, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del Contra la propiedad (ROBO PROPIO), acordándose el acto de imposición de sanción para la fecha 11 de noviembre de 2005.

En fecha 11 de noviembre de 2005, se efectuó el acto de imposición de sanciones impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes a ____________________.-

En fecha 06 de febrero de 2006, comparece en forma espontánea el sancionado ____________________, informando que el 27 de enero del corriente año, recibió un disparo en el ojo izquierdo, comprometiéndose a dar inicio con las medidas impuestas.

En fecha 30 de marzo de 2006, y en virtud e la incomparecencia del sancionado a los fines de informar sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, se acordó citarlo para el 28 de abril de 2006.

En fecha 02 de mayo de 2006 y debido a la incomparecencia del sancionado el 28-04-06, fecha para la cual se encontraba citado, se acordó citarlo nuevamente para el 17 de mayo del corriente año.

III

Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-478-05 y 1E-479-05, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la primera de primera pieza, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano ____________________ , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y la última por el período de tiempo de un TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-478-05 y 1E-47-05; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la pieza números I (1E-478/2005), teniendo como última actuación copia certificada del presente auto. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a al adolescente ____________________, queda obligado a cumplir las medidas de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y la última por el período de tiempo de un TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día miércoles 17 de mayo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, fecha para la cual se ordenó citar al sancionado ____________________. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS










Expediente Nro. 1E-478/2005
NCP/ESA.-