REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de mayo de 2006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que el este Tribunal impuso a ________________________, el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, ésta última por el lapso de tiempo de seis (6) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de marzo de 2006, se efectuó el cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta al sancionado ________________________, teniendo como fecha de culminación el 12 de mayo de 2006.
En fecha 21 de abril de 2006, se recibe oficio N° 101-2006, emanado de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, infirmando que el sancionado se encontraba cumpliendo cabalmente estas medidas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al ciudadano ________________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de ________________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
En relación a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal se pronunciará con posterioridad al cese de las mismas, cuando el ciudadano sancionado de cumplimiento con éstas. Cúmplase.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-176-2003
NCP/ESA.-