REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de mayo de 2006
196º y 147º


Revisadas las presente actuaciones se observa, que en fecha 27 de abril de 2005, se recibe le presente expediente proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Miranda, donde se le impuso a ___________________________, el cumplimiento de la Privación de Libertad, por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro (04) meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

En fecha 18 de enero de 2006, se acordó la reclusión del sancionado ___________________________, en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.

En fecha 21 de abril de 2006, se efectuó el cómputo de la medida de Privación de Libertad impuesta a ___________________________, teniendo como fecha de culminación el 01 de mayo de 2006.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al adolescente ___________________________, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de ___________________________, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y en virtud que el referido adolescente se encuentra privado de libertad mediante la causa 1E-528-06, nomenclatura d este Tribunal, se Acuerda su permanencia en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.-
LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Exp. 1E-378/2005
NCP/ESA.-