REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-734-06
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. SONSIRETH PERDOMO.
PUBLICO:
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO.
DELITO: HOMICIDIO.
IMPUTADO (S) TOMAS MARTINEZ SANDOVAL.
En el día de hoy 12 de MAYO del 2006, siendo la oportunidad para llevar a cabo la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.229, quien fue identificado por parte del DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.229, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-04-1973, domiciliado en: Higuerote, via Cupo, sector Uruza, casa de bloques del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 12 de Mayo del 2006 suscrita por funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de Zamora, la cual dejan constancia que: “…me traslade al Hospital General de Guatire Guarenas, para verificar el posible ingreso de ciudadanos fallecidos o heridos por arma de fuego, una vez en el lugar fui abordado por una ciudadana que por temor a represalias, no quiso dar su nombre, quien nos señaló a un ciudadano que se encontraba en los pasillos del ya mencionado Hospital, que el mismo recientemente había dado muerte a una hermana, procedimos de inmediato a identificarlo, este tomo una actitud esquiva en contra de la comisión, motivo por el cual mi compañero Aguilar, le solicito su documento de identificación, indicando este no poseerla, ya que no había cedulado…de conformidad con el articulo205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuó…la inspección corporal…presenta curas recientes en ambas mejillas y en la región intercostal derecha, no localizándole sustancia u objeto alguno de interés criminal y al solicitarle su nombre este dijo ser y llamarse TOMAS ANDRADE…por no poseer los medios de verificación desde el lugar de los hechos, se le solicito nos acompañara hasta el despacho para poder verificar su situación, posteriormente se le realizo llamada telefónica al Dr. Jhonny Mendoza, fiscal Quinto del Ministerio Público…quien indico que habia solicitado orden de aprehension en contra del ciudadano en cuestion…”
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.095.229, de 34 años de edad, nacido en fecha 23-04-1973, domiciliado en: Higuerote, via Cupo, sector Uruza, casa de bloques del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Se acuerda su reclusión en el Internado judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Se autoriza la prueba de reconocimiento en Rueda de Individuos para el dia 17-05-06. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 16 DE ABRIL DEL 2006 SIENDO LAS 06:10 DE LA TARDE. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
CAUSA Nº: 3C-734-06