REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 23-02-2006, por la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitada por el Representante del Ministerio Público, con motivo de la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, referente al imputado YORMAN JESUS PALACIOS RIOS titular de la cedula de Identidad Nro. V.-16-057-701, domiciliado en: Marizapa, barrio Miami, vereda 05, casa Nº 05-13, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda.

Se llevo a cabo Audiencia Especial, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión del antes mencionados imputados, la cual fue practicada en fecha 15-05-2006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Acevedo, y puesto a disposición del Ministerio Público, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la persona del Dr. Jhonny Mendoza el cual expuso “ …tenemos evidencia que pudieramos encontrarnos ante una persona incapaz de ser sometida a la prosecución penal y mas cuando se trata de un delito de estupefacientes, la capacidad requiere de certeza cientifica, visto el antecedente del imputado, según el cual el mismo no ha demostrado interes en someterse al tratamiento de desintoxicacion, es por lo que de conformidad con el articulo 139 ejusdem y vista la conversación sostenida via telefonica, que el mismo no acata las medidas y que resulta imprescindible para su salud el tratamiento, es por lo que solicito el internamiento de conformidad con el mencionado articulo y se designe al experto psiquiatrico, hasta tanto demuestre que el imputado no puede ser sometido a una prosecución penal...”

Ahora bien, el Artículo 262 establece: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En tal sentido, en efecto, con los elementos de convicción traídos a la audiencia por parte del Ministerio Público y oída su exposición y solicitud y la exposición de la defensa la cual no hizo objeción por la solicitud de la vindicta publica, este Tribunal acoge dicha solicitud en cuanto al internamiento del referido imputado, por cuanto queda demostrado que en resguardo de la salud psíquica y física del ciudadano YORMAN JESUS PALACIOS RIOS, lo ajustado y para garantizarle el debido proceso, el mismo debe ser evaluado por la División nacional de Ciencias Forenses, en consecuencias y en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna Administración de Justicia, es DECRETAR el internamiento al imputado YORMAN JESUS PALACIOS RIOS titular de la cedula de Identidad Nro. V.-16-057-701, domiciliado en: Marizapa, barrio Miami, vereda 05, casa Nº 05-13, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda, en cuanto a la continuidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 23-02-2006, se acuerda remitir al antes mencionado imputado, al Departamento de psiquiatria y Toxicología, se comisiona a la Policía Municipal de Acevedo, a los fines de que el referido imputado sea trasladado a los Teques en cuanto al examen psiquiatrico y en cuanto al examen toxicologico en Bello Monte. Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado DECRETAR el internamiento al imputado YORMAN JESUS PALACIOS RIOS titular de la cedula de Identidad Nro. V.-16-057-701, domiciliado en: Marizapa, barrio Miami, vereda 05, casa Nº 05-13, Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda, en cuanto a la continuidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 23-02-2006, se acuerda remitir al antes mencionado imputado, al Departamento de psiquiatria y Toxicología, se comisiona a la Policía Municipal de Acevedo, a los fines de que el referido imputado sea trasladado a los Teques en cuanto al examen psiquiatrico y en cuanto al examen toxicologico en Bello Monte.
LA JUEZA
DR. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GUERRERO

Causa N°: 3C-6471-01