REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO: 3C-6630-02.
En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la acusación presentada por el ciudadano Miguel Angel Aramburu, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de lo ciudadano NESTOR DANIEL NIEVES venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.274.905, nacido el 06-02-1977, residenciado en La Troja, calle principal, sector La Escalera, casa s/n, Municipio Buroz del Estado Miranda, por los hechos ocurridos el dia 29-09-2001 , seguida en contra del referido ciudadano, a quien el Ministerio Público le imputo uno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el Artículo 36 de la Ley derogado (el hoy articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Publico, expuso que en vista de las carencias del escrito de acusacion de fecha 11-03-2002 según las exigencias del articulo 326 del Codigo Organico Procesal Penal, en el escrito de acusacion debe haber una individualizacion de los hechos, exigencia esta que no cumple en el presente caso, según el escrito de acusacion, los imputados son los siguientes JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE, JARLEY OMAR MAYORCA BURGUILLOS, JOSE ANTONIO SIFONTES, ALVARO JAVIER GARCIA DUARTE y NESTOR DANIEL NIEVES, según consta en el expediente, los imputados JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE, JARLEY OMAR MAYORCA BURGUILLOS a parecen como occisos. Siendo separada la causa para los tres restantes, dado que el imputado ALVARO JAVIER GARCIA DUARTE, se encuentra prestando servicio militar, solicitando esta representación fiscal para los imputados JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE, JARLEY OMAR MAYORCA BURGUILLOS el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318.3, aunado a la deficiencia que presenta el escrito de acusacion antes citado y siendo que de los cinco imputados la mayor culpabilidad podría caer sobre el dueño del inmueble que fue allanado, el ciudadano JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE (hoy occiso), lugar donde se decomiso la droga, razones por la cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318.4 para los ciudadanos NESTOR DANIEL NIEVES, ALVARO JAVIER GARCIA DUARTE y JOSE ANTONIO SIFONTES.
Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el Ministerio publico de conformidad con el Artículo 318.1 es la procedente; por cuanto terminada la fase preliminar o de investigación, el fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control cuando considere que de el resultado de la misma procede una o varias de las causales que haga procedente tal solicitud, y aun cuando el Artículo 320 ejusdem, remite a los efectos del tramite, al Artículo 323, en el presente caso, no se trata de una Audiencia Especial de Sobreseimiento; ya que las solicitud hecha por el Ministerio Público, es realizada como acto conclusivo fiscal y la cual fue suficientemente EXPLANADA en el; y siendo el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, un delito de lesa humanidad, siendo la victima la colectividad, ya que la tutela jurídica, real y efectiva del Estado venezolano, es proteger la salud publica, es innecesaria realizar la Audiencia prevista en el Artículo 320 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones el Ministerio Público de conformidad con el Artículo 320 establece:
Articulo 320. “Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
Asi mismo el articulo 318.1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual es del tenor siguiente:
Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
De igual modo el Artículo 48.1 establece:
Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
En el presente caso, efectivamente el Ministerio Público, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones definidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de La Ley Orgánica del Ministerio Público y el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la investigación a los efectos de determinar la participación de este ciudadano en el Hecho Punible, incluso con la participación de otras personas, siendo la misma Nugatoria, ya que no se pudo constatar la participación activa del imputado o de cualquier otro ciudadano. Ahora bien, Considera quien aquí decide, que el Hecho no es atribuido al ciudadano NESTOR DANIEL NIEVES venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.274.905, nacido el 06-02-1977, residenciado en La Troja, calle principal, sector La Escalera, casa s/n, Municipio Buroz del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA PRIMERO: De conformidad con el articulo 330.2 NO ADMITE la acusación penal interpuesta por el ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Publico, Dr. Ernesto Erebrie de fecha 12-03-2002. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal conforme con lo establecido en el Artículo 48.1, a favor de los ciudadanos JUAN ERNESTO SIFONTES ACHIQUE, JARLEY OMAR MAYORCA BURGUILLOS (occisos). En cuanto a los ciudadanos NESTOR DANIEL NIEVES, ALVARO JAVIER GARCIA DUARTE y JOSE ANTONIO SIFONTES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 14.274.905, 16.910.602 y 19.019.676 respectivamente, Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA de conformidad con el Artículo 319 ejusdem, la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión y se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
ACT-6630-02