REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO: 3C 2895-00

Visto el escrito presentado por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 04-04-06 , mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 31-07-00, mediante denuncia interpuesta por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 455 del Código Penal (vigente para ese entonces) actualmente articulo 453, el cual establece una pena de prisión de ocho ( 8 ) años a diez y seis ( 16 ) años , siendo su término medio de un doce (12) años de conformidad con el artículo 37 ejusdem. El hecho fue cometido por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MIJARES y ALBERTO JOSE CRESPO CLEMENTE titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.236.280 y 16.056.270 respectivamente. En tal sentido, se observa que desde el día 31-07-00, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy inclusive, han transcurridos CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, tiempo este superior al establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal sin que se hubiese interrumpido conforme a lo establecido en el articulo 110 del Código penal. No se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ MIJARES y ALBERTO JOSE CRESPO CLEMENTE titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.236.280 y 16.056.270 respectivamente, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ

LA SECRETARIA.

ABG. CAIL RODRIGUEZ.


CAUSA: 2895-00