REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C-724-06
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. MERY MARCANO
PUBLICO:
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN.
VICTIMA: CHAVEZ RUIZ HERNAN JOSE.
DELITO: ROBO.
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO TOVAR.
El día 20 de Febrero del 2006, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.718 quien fue identificado por parte del DR. JHONNY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal de: ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.718, de 34 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1971, domiciliado en: Guíeme, sector 2, de la Montañita, casa Nº 71, Guarenas del Estado Miranda; Por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 17-02-05 suscrita por el funcionario Subinspector Richard Duran, adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda, en la cual deja constancia que: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana…encontrandome en labores de patrullaje la Urbanización valle Arriba, recibios llamada radiofonica de la central de transmisiones…indicandonos… en la parte posterior del Centro Comercial Oasis Center, unos sujetos portando arma de fuego, estaban despojando de sus pertenencias a un ciudadano que se encontraba adyacente al sector…una vez en el sitio, logrè avistar a varios ciudadanos portando arma de fuego que en efecto estaban despojando de sus pertenenias a un ciudadano, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo veloz huida…internandose en la zona boscosa...fuimos detrás del individuo…y portaba arma de fuego…logrando darle captura a varios metros…quedo identificado como TOVAR JOSE GREGORIO”
Segundo: Con el acta de entrevista de fecha 06-05-06 suscrita por el Subinspector Carrasco Yolmar adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda y realizada a los ciudadanos Perez Lucas Efraín y Mora Mejias Marco Antonio, quienes son venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.276.866 y 8.937.831 respectivamente, quienes son testigos presenciales de los hechos.
Tercero: Con el acta de entrevista de fecha 06-05-06 suscrita por el Subinspector Carrasco Yolmar adscrito a la Policía Municipal de Zamora del Estado Miranda y realizada al ciudadano Chavez Ruiz Hernan Jose quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.662.735, quien es victima de los hechos
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó: Proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Parágrafo Primero del Artículo 251 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.718, de 34 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1971, domiciliado en: Guíeme, sector 2, de la Montañita, casa Nº 71, Guarenas del Estado Miranda; Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de, ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Se acuerda proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN.
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. KARLA SANTIN.
CAUSA Nº: 3C-724/06