REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta al imputado CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNES, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:

En fecha 29 de Marzo de 2.006, se llevo a cabo por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNES, a quien la Dra.. WENDY HERNANDEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, le imputo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, y solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en la misma fecha, y como quiera que el primero de los antes mencionados preceptúa que , decretada la privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por otro lado señala que el lapso in comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionalmente, sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación , el imputado quedará en libertad , mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En virtud de que el articulo 313 ejusdem preceptúa que el Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera y siendo que hasta la fecha de hoy 02 de Mayo de 2006, han transcurrido los treinta días, constatándose que la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público no presentó escrito de acusación de acuerdo al articulo 326 ibídem, este Tribunal, en aras de una recta, sana y cabal administración de Justicia y en apego al principio de Libertad y al principio de Inocencia, conforme a las previsión de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinales 3° y 8°, acuerda otorgar al ciudadano CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNES (Indocumentado), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en tal sentido deberá presentar dos fiadores que devenguen de sueldo el equivalente a CIEN (100) unidades Tributarias en su conjunto, presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada Quince (15) días por ante la Secretaria de este Tribunal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al imputado CESAR ALEXANDER RUIZ FORTUNES (Indocumentado), Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá presentar dos fiadores que devenguen de sueldo el equivalente a CIEN (100) unidades Tributarias en su conjunto, presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada Quince (15) días por ante la Secretaria de este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA
ABG. JOSSEBERD RODRIGUEZ




ACT. 4C-00701-06.