REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal de Control pronunciarse en cuanto a la incomparecencia del imputado LUIS ALBERTO PAIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.784.374, a la Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso dictada en fecha, en tal sentido a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Enero de 2004, se llevó a cabo por ante este Tribunal en funciones de Control, audiencia preliminar en la causa seguida al imputado antes mencionado, en la cual el Representante del Ministerio Publico, en la persona del Dr. ALEXANDER CHIVICO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, presentó acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , calificando los hechos en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal..
El Tribunal, desarrollada la audiencia, se pronunció de acuerdo a lo que preveía el artículo 331 del anterior Código Adjetivo Penal, vista la admisión de los hechos por parte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 376 ejusdem y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, y en tal sentido, acordó lo solicitado por el imputado suspendiendo el proceso por un lapso de Dos (02) años, sometiéndolo a varias condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 ibidem.
Cursa en la presente causa, comunicación de fecha 2 de Diciembre de 2004, suscrita por la Lic. Elsa Kuiman Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cuyo contenido solicitan la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso del imputado, por lo que, el Tribunal fijo la audiencia especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, se han librado Boletas de Notificación en varias oportunidades al imputado y el mismo no ha comparecido. Asimismo se constató, revisado como fue el libro de presentaciones, que el imputado ha incumplido las exigencias del Juzgador en cuanto a la periocidad de las presentaciones. En tal sentido, este Tribunal, considera que en el caso de marras, lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR LA CAPTURA del imputado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO titular de la Cédula de Identidad N°° 19.734.374, y a tal efecto se ordena librar Oficio al Cuerpote investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar la audiencia convocada. ASI SE DECIDE.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ORDENA LA CAPTURA del imputado LUIS ALBERTO PAIVA ROMERO de nacionalidad Venezolana, de 20 años d3e edad, de estado civil soltero, residenciado en el Sector La Lucha, Calle Principal, casa sin número, Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.734.374, y a tal efecto se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, , a los fines de que una vez materializada su aprehensión sea puesto en conocimiento del Tribunal, y en consecuencia se convoque para la celebración de la audiencia pendiente y demás actos procesales
El JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOSSEBERD RODRIGUEZ
.Exp. 17.572-03