REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia de la solicitud de la Dra Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para destrucción de drogas, en tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 19 delito de Mayo de 2006, este Tribunal de Control, vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, acordó que previamente al acto destrucción de la droga incautada, se realizaría acto de identificación y constatación de la sustancia incautada, según experticia Química N° 9700-130-2342 de fecha 06-04-2006, la cual se encuentra en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Dirección de Drogas, ubicada en la Avenida Urdaneta, Caracas, y se solicitó se designaran dos (2) expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del referido organismo policial .
El acto de referencia se llevo a cabo el día VIERNES 26-5-06, 10:00 HORAS de la mañana, se levantó acta dejándose constancia de lo siguiente:
“En el día de hoy veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 10.45 horas de la mañana se traslado y se constituyo el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la Dirección Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicada en la Avenida Urdaneta, Caracas, a los fines de realizar inspección, identificación y correspondencia de la droga incautada, la cual guarda relación con la causa seguida por ante este Despacho a los ciudadanos ROMERO GONZALEZ JOSE ANGEL y CASTILLO IVAN JOSE, en virtud de la solicitud de AUTORIZACION PARA DESTRUCCION (incineración), de fecha 11 de Mayo de 2006, realizada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO. Encontrándose presente la Juez de este Tribunal Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, la Fiscal del Ministerio Público Dra. DAMELIS BRAZON ARROYO, abogado defensor DR. RAFAEL OSIO, Comisario PABLO MARCANO, Jefe de la División de Investigaciones Contra Drogas del C.I.C.P.C., Expertos ATILIA GRATEROL, titular de la cedula de identidad nº 6.168.583 y DONNIS RODRIGUEZ titula de la cedula de identidad nº 13.800.614 adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, los funcionarios JOSE LUIS MUJICA titular de la cedula de identidad nº 12.399.986 y OVALLES SANCHEZ EUGENIO SAUL titular de la cedula de identidad nº 6.012.814, dependientes de la Dirección de Drogas, sala de custodia de evidencias, el alguacil VICENTE MUÑOZ, y la Secretaria Abg. YNES CORINA VARGAS. En tal sentido nos trasladamos a la sala de evidencia donde se encuentra ubicado el área de depósito de la droga dejando constancia que se utilizará para el pesaje de la sustancia objeto de inspección, la balanza electrónica marca MICRA con una sensibilidad mínima de cincuenta (50) gramos. Posteriormente se procedió a verificar de manera aleatoria la escogencia de ocho (08) sacos de color blanco, de material sintético selladas con precinto de plomo, procediéndose, en primer lugar a su pesaje, numerados de la siguiente manera: saco con la numeración 06, con su precinto número 790456 con un peso de 27 kilos y 800 gramos; saco con la numeración 27, con su precinto número 790478 con un peso de 28 kilos y 50 gramos, saco con la numeración 40, con su precinto número 790429 con un peso de 27 kilos y 600 gramos, saco con la numeración 46, con su precinto número 790422 con un peso de 27 kilos y 750 gramos, saco con la numeración 49, con su precinto número 790500 con un peso de 27 kilos y 800 gramos, saco con la numeración 51 con su precinto número 790424 con un peso de 27 kilos y 550 gramos, saco con la numeración 63, con su precinto número 790482 con un peso de 27 kilos y 950 gramos, saco con la numeración 68, con su precinto número 790434, con un peso de 28 kilos y 250 gramos, saco con la numeración 85 con su precinto número 790738, con un peso de 16 kilos y 350 gramos. Seguidamente se procedió a escoger seis de los sacos antes mencionados, a los fines de corroborar la presencia de los envoltorios (tipo panela): En los sacos numerados con 27, 06, 40,63 y 68, posteriormente se aperturaron y se corroboro que los precintos de seguridad de plomo signados con los números 790478, 790456, 790429,790482,790434 respectivamente y así mismo se corroboro la presencia en cada uno de veinticinco (25) envoltorios (tipo panela ), para un total de ciento veinticinco envoltorios (tipo panela ), una vez que se abrió cada uno de los sacos y se corroboro la presencia de la cantidad señalada anteriormente de los envoltorios (tipo panela ) se procedió a realizar cada envoltorio en forma individual la reacción de orientación de Scout mediante la cual corroboramos que la sustancia compacta de color blanco contentivo en cada uno de estos envoltorios (tipo panela) se trata de la cocaína ya que hubo el viraje del color rosado al azul turquesa al hacer la reacción en una porción abierta al azar de dicho envoltorio (tipo panela) , en cuanto al saco numerado con el 85, precinto nª 790738 se procedió a verificar el contenido del mismo para lo cual se corroboró, en primer lugar que el número de precinto señalado en el acta de inspección del día tres de abril del año 2006, coincidieran y se verificó que estaba contentivo de varios trozos de una sustancia de color blanco igualmente procedimos a realizar la reacción de Scott para la verificación de la presencia de la cocaína arrojando resultados positivo para cocaína . Posteriormente se procedió a colocarle nuevo precintos a cada uno de los sacos abiertos, quedando especificado de la siguiente manera: saco 27 precinto anterior 790478, precinto nuevo 1342; saco 06 precinto anterior 790456, precinto nuevo 1368; saco 40 precinto anterior 790429, precinto nuevo 1360; saco 63 precinto anterior 790482, precinto nuevo 1351; saco 68 precinto anterior 790434, precinto nuevo 1366; saco 85 precinto anterior 790738, precinto nuevo 1352. De la Inspección de la presente Droga señalada anteriormente fue presentada constancia de experticia, así mismo se certifica que dichas sustancias permanecen en el depósito de evidencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica , Dirección de Drogas , para su guardia y custodia, en consecuencia SE ORDENA LA INCINERACION DE LA SUSTANCIAS que guarda relación con la presente causa penal la cual fue especificada en la experticia número 9700-130-2342 de fecha 5-04-2006 , todo conforme lo establece el artículo 119 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Quedan Notificados los presentes, es todo término siendo la 1:20 P.M, se leyó y conformes firman:”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece :
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.”
En tal sentido, observa este Tribunal, que la cantidad de droga incautada que guarda relación con el presente caso, es de DOS MIL NOVENTA Y UN KILOS SEISCIENTOS GRAMOS (2.091.Kg. 600 gramos) de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, la cual se encuentra custodiada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Drogas, en un lugar o cubiculo con una dimensión aproximada de quince metros cuadrados, lo cual implica que va en contra de las normas de seguridad , así como también de los derechos que tienen los funcionarios dependientes de la Dirección antes mencionada, de trabajar en un lugar que su medio ambiente no perjudique su salud , amen de que, en la el presente causa, se han cumplido con todos los tramites procesales para que el Juez competente decida la autorización para la destrucción de la droga in comento; por ello, lo que corresponden derecho y por ley, en aras de la justa, recta y sana administración de Justicia, es AUTORIZAR la destrucción de DOS MIL NOVENTA Y UN KILOS SEISCIENTOS GRAMOS (2.091.Kg. 600 gramos) de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO , la cual guarda relación con la causa seguida a los ciudadanos ROMERO GONZALEZ JOSE ANGEL y CASTILLO IVAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.25.077.244 y 6.659.515, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA la destrucción de DOS MIL NOVENTA Y UN KILOS SEISCIENTOS GRAMOS (2.091.Kg. 600 gramos) de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, la cual guarda relación con la causa seguida a los ciudadanos ROMERO GONZALEZ JOSE ANGEL y CASTILLO IVAN JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.25.077.244 y 6.659.515, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de a Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
EL JUEZ.
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
JOSSEMBERD RODRIGUEZ
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Exp:
VJG/vjg