REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Revisión de Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Dr,. RAFAEL OSIO, Defensor Público Penal, abogado defensor del imputado SOLORZANO RODRIGUEZ FREILI RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 20.033.431, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:

En fecha 25 de Marzo De 2006, se llevo a cabo por ante el Tribunal Primero en función de Control, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado SOLORZANO RODRIGUEZ FREILI RAMON, a quien la Dra.. BELLA DESIREE FREITAS, Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, le imputo el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en la misma fecha.

En el presente caso, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, debió presentar el acto conclusivo, a mas tardar el día 25 de Abril de 2006, sin embargo, la Representante Fiscal, consignó escrito en fecha 20 de Abril del año en curso, solicitando al Tribunal se llevara a cabo la audiencia de prorroga para continuar la investigación, y es en fecha 25 de Abril, es decir en la misma fecha que vencía el lapso para que la Fiscalía presentara el acto conclusivo, cuando el Tribunal Primero de Control, dictó auto , fijando la audiencia a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , celebrándose dicha audiencia a día siguiente, 26-4.06, .

Pues bien, como quiera que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que , decretada la privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por otro lado señala que el lapso in comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionalmente, sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación , el imputado quedará en libertad , mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En virtud de que hasta el día 26-4-06 transcurrieron TREINTA Y UN (31) DIAS, constatándose que la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público no presentó en su oportunidad, escrito de acusación de acuerdo al articulo 326 ibídem, este Tribunal, en aras de una recta, sana y cabal administración de Justicia y en apego al principio de Libertad y al principio de Inocencia, acuerda otorgar al ciudadano SOLORZANO RODRIGUEZ FREILI RAMON, , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de acuerdo al lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, deberá el imputado, presentar dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CIEN (100) Unidades Tributarias, presentar constancia de trabado de residencia y de buena conducta y una vez satisfechos los requisitos de la fianza presentarse cada Ocho días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al imputado SOLORZANO RODRIGUEZ FREILI RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 20.033.431, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que, deberá el imputado, presentar dos fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a CIEN (100) Unidades Tributarias, presentar constancia de trabado de residencia y de buena conducta y una vez satisfechos los requisitos de la fianza presentarse cada Ocho días por ante este Tribunal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO

LA SECRETARIA



ABG. JHOSSEMBERD RODRIGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEMBERD RODRIGUEZ
ACT. 1C03-083-06.