REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. JHONNY MENDOZA, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, por el delito de fuga de detenidos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.245, residenciado en Urbanización Aeropuerto, bloque 1, piso 1, apto., 01-02, Macuto, calle regenerador, Estado Vargas.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Se inició la presente averiguación en fecha 23-06-2004, con motivo del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, dejando constancia mediante acta policial de aprehensión, y en la cual expresaron que: ...en momentos que nos trasladábamos por la entrada del barrio Aeropuerto, Catia la mar, Estado Vargas, en labores de investigaciones, avistamos a varias personas a quienes...al solicitarles sus cedulas de identidad y verificarlos por nuestro sistema computarizado, logramos constatar que entre estas personas se encontraba un ciudadano, quien queda identificado como VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.245, residenciado en Urbanización Aeropuerto, bloque 1, piso 1, apto., 01-02, Macuto, calle regenerador, Estado Vargas, quien al ser verificado por nuestros sistema, arrojó como resultado que se encuentra solicitado por la subdelegación de Guarenas, Estado Miranda, según expediente Nº G-678.761 de fecha 23-06-2004, por el delito de Fuga de detenidos, motivo por el cual fue trasladado hasta el despacho...”.

En fecha 26-02-2005, el ciudadano VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Control, decretando proseguir con las averiguaciones por la vía del procedimiento ordinario y acordando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el a4rticulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

Observa quien aquí juzga que, los hechos narrados en la solicitud del representante del Ministerio Publico y tal como se evidencia en las actas que conforman la presente causa, se relacionan con la trascripción e novedades de fecha 23 de Junio de 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se recibió llamada telefónica del Internado Judicial Capital Rodeo I, informando que se produjo una fuga de detenidos, desconociéndose más detalles. .Posteriormente en la investigación, se realizó una lista delito de internos fugados, en la cual aparece el ciudadano VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO , a quien se le seguía causa por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. . Cursa igualmente en la investigación de la fuga de internos, REQUISITORIA, de fecha 23-6-2004.

El precitado imputado, se encontraba procesado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, detenido en el Internado Judicial Capital Rodeo I , desprendiéndose de las actuaciones cursantes en autos, en el folio 59, conforme al acta Policial de fecha 14-05-2003, suscrita por el funcionario Silva Puerta Juan Carlos, adscrito a la Segunda Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 5 de la guardia Nacional de Venezuela, en la cual se sienta :”...en esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba en el puesto de comando de macuto, cuando me percaté que en las adyacencias del comando, se estacionó un vehículo maraca Fiat, Modelo Uno, de dos puertas, color Azul, del cual bajo un conductor un ciudadano...el mismo luego de bajarse del vehículo, abrió el capot del carro y quito los cables de las bujías, comportamiento extraño y motivo por el cual procedí a tomar nota del Nº de placas del vehículo, el cual es AAR-91T, luego lo verifique por el sistema computarizado de datos de la guardia nacional, resultando que el mismo se encuentra solicitado por la Comisaría del CICPC de la delegación de Santa Mónica, por el delito de Hurto de vehículos, según expediente Nº G-427.608 de fecha 24-04-2003...esperamos hasta que el ciudadano propietario del vehículo regresara al mismo, cuando este regreso al vehículo, procedimos a darle la voz de alto y en presencia de los testigos...Víctor Ramón Romero Fuentes y Adriana Guadalupe Ramírez Bolívar, le realizamos una inspección corporal, encontrando dentro de un bolso tipo koala, color azul... un cable de bujías color negro, luego el ciudadano fue identificado como WILFRIDO FERNANDO VALENTINO MONSANTO...”

Riela al folio 62 de la presente causa, acta de presentación del referido ciudadano de fecha 15-05-2003, ante el Juzgado 1º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Riela al folio 75 de la presente causa, escrito de acusación de fecha 13-06-2003, interpuesto por el fiscal Auxiliar primero del Ministerio Publico, en contra del imputado WILFRIDO FERNANDO VALENTINO MONSANTO por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Riela al folio 89 de la presente causa, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 15-07-2003, en la cual el Juzgado 1º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, admitió en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del referido imputado, así mismo se acordó a favor del mismo, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del texto adjetivo penal.

Riela al folio 97 de la presente causa, acta de fianza de fecha 18-07-2003, del Juzgado 1º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde dejan constancia de que se constituyó la fianza tal y como lo exige el articulo 256 del COPP, ordinal 8º, a fin de que proceda a la inmediata libertad del ciudadano WILFRIDO FERNANDO VALENTINO MONSANTO.

Riela al folio 99 de la presente causa, oficio Nº 1088-03 del antes mencionado Juzgado, dirigido al Comisario del reten Policial de Macuto del Estado Vargas, el cual notifica que fue acordada la fianza a favor del prenombrado imputado, de conformidad el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del texto adjetivo penal, el cual deberá ponerse el libertad y presentarse por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico cada ocho (08) días.


Ahora bien, revisadas como han sido la presente causa efectivamente se evidencia que en fecha17-07-2003 el imputado antes mencionado fue puesto en libertad por orden del Juzgado 1º de control del Estado Vargas y la fuga del Internado Judicial Rodeo I, se realizó en fuga 22-04-2004, es decir que para la fecha de la fuga el mismo estaba en libertad, es decir que no hubo delito de fuga. Por lo tanto, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que después de analizado lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública concluye que no existen suficientes elementos de convicción, es por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho en el presente caso el DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.245, residenciado en Urbanización Aeropuerto, bloque 1, piso 1, apto., 01-02, Macuto, calle regenerador, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, considera quien aquí juzga, que no es necesario el llamado a la audiencia entre las partes a que se contrae el artículo 323 ejusdem, dada la posición jurídica de las partes y la imposibilidad del controvertido en dicha audiencia. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VALENTINO MONSANTO WILFRIDO FERNANDO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.567.245, residenciado en Urbanización Aeropuerto, bloque 1, piso 1, apto., 01-02, Macuto, calle regenerador, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Publíquese, regístrese, díaricese, y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento a los (05) días del mes Mayo del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. JHOSSERBERD RODRÍGUEZ Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JHOSSERBERD RODRÍGUEZ


VGC/vjg.

CAUSA Nº 00357-05