REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de mayo de 2006
196° Y 147°
CAUSA: 1M-562-05
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADO: BURGOS BURGUILLOS DANNY JOSÉ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERVI DELGADO
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Dra. MERVI DELGADO, actuando en su carácter de Defensora del acusado BURGOS BURGUILLOS DANNY JOSÉ, la cual expone: “…En fecha (22) de junio de 2004, se celebró la Audiencia de Presentación en la cual se acordó Procedimiento Ordinario y medida Privativa de Libertad por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, ahora bien, de conformidad a la norma contemplada en el 264 de Código Orgánico Procesal Penal solicito la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre mi representado… ”.
Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que el mencionado acusado fue detenido por Primera en fecha 22-05-04, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa del mencionado acusado por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 de Nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. MERVI DELGADO, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado BURGOS BURGUILLOS DANNY JOSÉ, por considerar esta Juzgadora que no estan dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA