REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 11 de mayo de 2006
196° Y 147°
CAUSA: 1M-123-05
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADO: WILMER BLANCO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERY MARCANO.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Dra. Mery Marcano, actuando en su carácter de Defensora del acusado WILMER BLANCO, la cual expone: “… Mi defendido fue presentado por primera vez ante los Tribunales de Control en el año 2004, se encuentra recluido en Virtud de habérsele decretado Medida Privativa de Libertad, ahora bien, de conformidad a la norma contemplada en el 264 de Código Orgánico Procesal Penal solicito la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre mi representado… ”.

Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que el mencionado acusado fue detenido por primera vez en fecha 08-04-04, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.




Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa del mencionado acusado por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 de Nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. MERY MARCANO, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado WILMER BLANCO, por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA