REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana AIDA LUZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.399.672, debidamente asistida por el abogado EVER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.713, mediante el cual solicita la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, éste Tribunal con relación a tal pedimento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En sistema acusatorio actual rige la oralidad plena de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, rompiendo así el Legislador con la tradición del juicio escrito, y como consecuencia de ello, con la consignación por escrito de lo que debe ser expresado en forma oral.

Por tanto, es el juicio oral y público el momento culminante del proceso y constituye la oportunidad procesal de presentar cualquier cuestión incidental que se considere pertinente, cabe destacar, al momento de la apertura del mismo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que es en ese momento en el cual le es cedida la palabra al fiscal y/o querellante de ser el caso, para que expongan brevemente su acusación; y al defensor para que en forma sucinta explane los alegatos de su defensa.

De tal manera, que el sistema acusatorio ésta caracterizado por el principio de la oralidad, por lo que éste Juzgador considera que es de ésta manera que deben ventilarse todos los asuntos relacionados con la causa en cuestión, y en la oportunidad legal prevista para ello. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento de la defensa en relación a la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, sin que esto implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en virtud de, que el sistema acusatorio actual ésta regido por el principio de inmediación, mediante el cual cualquier cuestión incidental debe presentarse en forma oral, en la oportunidad legal prevista para tal fin, y no mediante la consignación de escritos. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. ROSA DI LORETO CASADO

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE







Exp. 2M475
RDLC