REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-1766-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: PLÁCIDO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.480.881.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: FELICIA RAMOS (Occisa)

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ********************

PRIMERO: Que el Penado PLÁCIDO MARRERO, antes identificado, fue condenado Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 22 de junio de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano PLÁCIDO MARRERO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENICONAL; tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. **

SEGUNDO: Que el penado PLÁCIDO MARRERO, antes identificado, fue aprehendido en fecha 31 de marzo de 2004, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (12/05/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS. Por otra parte, este Tribunal Primero de Ejecución por decisión de esta misma fecha (12 de mayo de 2006), acordó redimirle la pena al prenombrado penado, por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. ***************

Ahora bien, sumado el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que el penado PLÁCIDO MARRERO, ha cumplido un tiempo total de pena igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DÍA; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que los cumplirá el día 11 de octubre de 2015. *******************************

TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 11 de octubre de 2015; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. ******************************************

b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 de octubre de 2015; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *******************************************************

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco años. ******

1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, que ya los cumplirá el 11 de octubre de 2006. ****

2.- DESTINO A ESTABLEIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el 11 de octubre de 2007. ************************************************

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS, que los cumplirá el 11 de octubre de 2011. *********************

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) AÑOS, que los cumplirá el 11 de octubre de 2012. ********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta y redimida a PLÁCIDO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.480.881, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Región Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección General de los Servicios Penitenciarios. Cúmplase. *************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Exp N° 1E-1766-04
JAAS/jaas