REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1709-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

PENADO: YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, venezolano, de 27 años de edad, nacido en la Ciudad de Caucagua, Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1.978, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.909.802.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.

VÍCTIMAS: CARLOS GODOY VALESTRI y OTROS.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2006, el penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, antes identificado, ha cumplido más de una Tercera Parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ***************

PRIMERO: Que YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, en fecha 30 de marzo de 2004, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES tipificados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 415 del reformado Código Penal; tal como se evidencia de los folios 73 al 76 del expediente que contiene la presente causa. ****************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 185 al 189 de la Primera Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 18 de enero de 2006; del cual se desprende que el penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, identificado ut supra, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ********************************************************

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de autos, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, según certificación de antecedentes penales cursante al folio 235 de la Primera Pieza del presente. *****************************

CUARTO: En fecha 11 de abril de 2006, este Juzgado Primero de Ejecución, le otorgó al prenombrado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). ********************************

QUINTO: Se evidencia del folio 176 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa que el penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, antes identificado, durante el tiempo de reclusión y el tiempo en que ha disfrutado del DESTACAMENTO DE TRABAJO ha mantenido BUENA CONDUCTA. ********************

SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido detenido y el tiempo en que ha disfrutado del DESTACAMENTO DE TRABAJO. *******************************

SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

OCTAVO: Cursa a los folios 55 al 57 de la Segunda Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial recibido por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2006, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes emitieron el siguiente PRONÓSTICO:“…Sobre la base de la actual evaluación psicosocial el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE por cuanto el penado en estudio reúne las condiciones endógenas, exógenas para adaptarse y funcionar en el Centro de Tratamiento Comunitario bajo supervisión especializada del profesional Delegado de Prueba…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************************

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una Tercera Parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es otorgar al penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.909.802, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado YEAN CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.909.802. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a fin que el penado sea recibido como residente y le sea designado un Delegado de Prueba quien se encargará de su supervisión y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS



Exp. N° 1E-1709-04
JAAS/jaas.