REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1512-02
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: JHONNY ANTONIO REINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.136.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.
VÍCTIMA: DREYER ANTONIO ARISMENDI (Occiso).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 13 septiembre de 2002, al penado JHONNY ANTONIO REINA, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de una Cuarta (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2002, el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a JHONNY ANTONIO REINA, antes identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal. *************************************************
SEGUNDO: En fecha 13 de septiembre de 2002, este Tribunal practicó Cómputo de Pena del cual se desprende que el penado JHONNY ANTONIO REINA, identificado ut supra, ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). *************************************************************
TERCERO: Cursa a los folios 41 al 43 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JHONNY ANTONIO REINA, por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las ciudadanas ANA CRUZ y RAQUEL PINTO DE GALDOS; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…La conducta transgresora del evaluado, obedece a la vinculación con grupos de estilo de vida desadaptativo, déficits en el esquema normovalorativo, poca tolerancia a la frustración y dificultad para resolver conflictos. Para el momento de la evaluación se mostró poco reflexivo y sin conciencia del daño social ocasionado…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado, encontramos que no reúne las condiciones mínimas para optar por el beneficio solicitado, basándonos en lo siguiente: - Escasa autocrítica ante el delito. –Posee baja tolerancia a la frustración. –Familiar brinda apoyo emotivo y justificador. – No cuenta con los recursos internos para dar solución a sus conflictos. – Inadecuado sentimiento de pertenencia. – La conducta a mostrar no se ajusta a las exigencias de la medida de prelibertad solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JHONNY ANTONIO REINA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: “…La conducta transgresora del evaluado, obedece a la vinculación con grupos de estilo de vida desadaptativo, déficits en el esquema normovalorativo, poca tolerancia a la frustración y dificultad para resolver conflictos. Para el momento de la evaluación se mostró poco reflexivo y sin conciencia del daño social ocasionado…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…A través de la integración del análisis de los resultados de la evaluación psicosocial aplicada al penado, encontramos que no reúne las condiciones mínimas para optar por el beneficio solicitado, basándonos en lo siguiente: - Escasa autocrítica ante el delito. –Posee baja tolerancia a la frustración. –Familiar brinda apoyo emotivo y justificador. – No cuenta con los recursos internos para dar solución a sus conflictos. – Inadecuado sentimiento de pertenencia. – La conducta a mostrar no se ajusta a las exigencias de la medida de prelibertad solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que la referida evaluación psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JHONNY ANTONIO REINA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado posee escasa autocrítica ante el delito, baja tolerancia a la frustración; la familia brinda apoyo emotivo y justificador; no cuenta con los recursos internos para dar solución a sus conflictos; inadecuado sentimiento de pertenencia; la conducta a mostrar no se ajusta a las exigencias de la medida de prelibertad solicitada; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JHONNY ANTONIO REINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.136, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. ************************************
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado JHONNY ANTONIO REINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.136. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1512-02
JAAS/jaas.