REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-693-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: MARCO ANTONIO ORTUÑO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.483.447.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA.

VÍCTIMA: VÍCTOR HUGO NIZAMA SOSA.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el penado MARCO ANTONIO ORTUÑO MARRERO, antes identificado, fue condenado extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1.999 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal (actualmente artículo 458, tal como se desprende de los folios 23 al 34 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. ********************

SEGUNDO: Que la pena antes citada fue redimida y computada en fecha 23 de diciembre de 1.999, por este Tribunal Primero de Ejecución. *

TERCERO: Cursa al folio 18 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1017, de fecha 06 de octubre de 2000, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador; mediante la cual el ciudadano CARLOS URBINA MORILLO, en su carácter de Jefe Civil, deja constancia que en fecha 05 de octubre de 2000, a las nueve de la noche, en el Hospital Vargas, falleció el ciudadano MARCO ANTONIO ORTUÑO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.483.447, siendo la causa de la muerte HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX y ABDOMEN. ****************************

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO ORTUÑO MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.483.447; por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1999, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del reformado Código Penal (actualmente artículo 458; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal. *
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” con sede en Ocurre del Tuy, Estado Miranda. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Exp. N° 1E-693-99
JAAS/jaas.