REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-1670-03

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.056.408.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: ALBERTO JOSÉ HEREDIA (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 03 diciembre de 2003, al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido penado ha cumplido más de una tercera (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: Que JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, antes identificado, fue condenado en fecha 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de COMPLICIDAD NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del derogado Código Penal (ahora artículo 406 ordinal 1° del nuevo Código Penal) en concordancia con el artículo 84 ordinales 2° y 3°, ejusdem; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. **********************************************

SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre de 2003, este Tribunal practicó Cómputo de Pena del cual se desprende que el penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, identificado ut supra, ha cumplido más de una tercera (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ***

TERCERO: Cursa a los folios 193 al 195 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, por la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Licenciados JOSÉ LIZARRAGA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Desarrollo socio formativo poco nutritivo en donde resalta ausencia de la figura de autoridad adecuada con deficiencia en la implementación de normas, valores y principios, deserción escolar, relativos hábitos laborales, vinculación con pares anómicos, adicción de consumo de sustancias psicoadaptativas, tendencias facilista e inmediatista en la satisfacción de necesidades con baja tolerancia a la frustración y marcada impulsividad e inmadurez emocional que refleja características antisociales de personalidad. En la actualidad se presenta un sujeto que no refleja ningún cambio conductual de la sanción y experiencia vivida durante el tiempo de reclusión que no le permite desarrollar mecanismo, siendo su nivel de reincidencia actual, acto en cuanto a la acción delictual…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: -No posee autocrítica en cuanto al delito cometido, siendo irreflexivo ante el mismo sin arrepentimiento ni conciencia del daño social y problemática conductual, así como no se observa suficiente contención conductual para el beneficio solicitado. – Inadecuada resolución de problemas ante los cuales posee un manejo impulsivo sin tomar en cuenta los derechos de otros. – No se observa disposición en cuanto al uso de sustancias ilícitas, aún estando en reclusión. – Apoyo familiar poco responsable y no contentivo…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). *****************************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destino a Establecimiento Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: “…Desarrollo socio formativo poco nutritivo en donde resalta ausencia de la figura de autoridad adecuada con deficiencia en la implementación de normas, valores y principios, deserción escolar, relativos hábitos laborales, vinculación con pares anómicos, adicción de consumo de sustancias psicoadaptativas, tendencias facilista e inmediatista en la satisfacción de necesidades con baja tolerancia a la frustración y marcada impulsividad e inmadurez emocional que refleja características antisociales de personalidad. En la actualidad se presenta un sujeto que no refleja ningún cambio conductual de la sanción y experiencia vivida durante el tiempo de reclusión que no le permite desarrollar mecanismo, siendo su nivel de reincidencia actual, acto en cuanto a la acción delictual…”. (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: -No posee autocrítica en cuanto al delito cometido, siendo irreflexivo ante el mismo sin arrepentimiento ni conciencia del daño social y problemática conductual, así como no se observa suficiente contención conductual para el beneficio solicitado. – Inadecuada resolución de problemas ante los cuales posee un manejo impulsivo sin tomar en cuenta los derechos de otros. – No se observa disposición en cuanto al uso de sustancias ilícitas, aún estando en reclusión. – Apoyo familiar poco responsable y no contentivo…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Llegando a las siguientes CONCLUSIONES: “…El Equipo Evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado no posee autocrítica en cuanto al delito cometido, siendo irreflexivo ante el mismo sin arrepentimiento ni conciencia del daño social y problemática conductual, así como no se observa suficiente contención conductual para el beneficio solicitado, presenta inadecuada resolución de problemas ante los cuales posee un manejo impulsivo sin tomar en cuenta los derechos de otros, no observa disposición en cuanto al uso de sustancias ilícitas, aún estando en reclusión y poyo familiar poco responsable y no contentivo; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.056.408, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. ******************************************************



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado JUAN CARLOS SERRANO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.056.408. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


Abg. YNÉS CORINA VARGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS













Exp. N° 1E-1670-03
JAAS/jaas.