REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-072-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

PENADO: JESÚS RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.326.741.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. FRANCISCO ESCAR.

VÍCTIMA: FERNANDO ARISTÓTELES PEÑA MATAMOROS (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 06 de abril de 2006, mediante la cual condenó a JESÚS RAFAEL CASTILLO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, y al pago de las costas procesales; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ******

PRIMERO: Que el penado JESÚS RAFAEL CASTILLO, antes identificado, fue detenido en fecha 27 de octubre de 2003, tal como se evidencia de los folios 32 y 33 de la Primera Pieza del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (30/05/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales cumplirá el 27 de abril de 2020. *****************************

SEGUNDO: Que el penado JESÚS RAFAEL CASTILLO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ******


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 27 de abril de 2020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****

CUARTO: Igualmente el penado JESÚS RAFAEL CASTILLO, antes identificado, fue condenado al pago de las costas procesales conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal y los artículos 265 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 264.096,oo) para reponer Trescientos Noventa y Tres (393) folios de papel invertido, a razón de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 672,oo), equivalente a 0,02 U.T por cada hoja utilizada en lugar de papel sellado, en concordancia con lo establecido en la providencia respectiva dictadaza por el Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional de Integración de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) que fija el valor de la unidad tributaria en la cantidad de Bs. 33.600,oo. Por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que haga exigible el pago de las referidas costas procesales a las cuales fue condenado el prenombrado penado. *************************


Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá el 12 de diciembre de 2007. ***

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 27 de abril de 2009. ***

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS, que los cumplirá el 27 de octubre de 2014. *********************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá el 12 de marzo de 2016. *************************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JESÚS RAFAEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número 6.326.741. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS




Exp. N° 1E-072-06
JAAS/jaas.