REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1557-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: ANTONIO JOSÉ MUJICA PERDOMO.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2004, en el cual se dejó establecido que el penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, antes identificado, a partir del 08 de marzo de 2006 puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para esa fecha ha cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************
PRIMERO: Que EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de febrero de 2003; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. *********************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2004; evidenciándose del mismo que el penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466; para la presente fecha ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************
TERCERO: En fecha 14 de junio de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se evidencia de los folios 138 al 144 de la Tercera Pieza del presente expediente. ************************************************
CUARTO: Consta de autos Informes Conductuales, de los que se desprende que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. ********************************************************
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************
SÉPTIMO: Cursa a los folios 10 al 12 de la Cuarta Pieza del expediente, informe que presenta el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual postula al penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO; antes identificado, a fin que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. El referido Consejo de Evaluación, una vez haber evaluado las áreas de salud, familiar, educativa, laboral, conductual y personalidad del penado, así como el área de disciplina y adaptación al régimen; emitió la siguiente CONCLUSIÓN: “…Este consejo de evaluación después de evaluar el repertorio conductual del residente MARCANO CASTILLO EDDREY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466, acordó postularlo para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, ya que se observa interés y progresividad en las áreas de tratamiento. – Eficiente apoyo familiar. – Progresividad conductual. – Adecuada disposición al cambio. – Adecuado manejo de las relaciones interpersonales. – Concientización hacia el consumo de sustancias ilícitas; y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tanto familiar como legal…”. (Negrillas del Tribunal). ******
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: “…Este consejo de evaluación después de evaluar el repertorio conductual del residente MARCANO CASTILLO EDDREY LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466, acordó postularlo para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, ya que se observa interés y progresividad en las áreas de tratamiento. – Eficiente apoyo familiar. – Progresividad conductual. – Adecuada disposición al cambio. – Adecuado manejo de las relaciones interpersonales. – Concientización hacia el consumo de sustancias ilícitas; y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tanto familiar como legal…”; (Negrillas del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDDREY LEONEL MARCANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.139.466; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; así como a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1557-03
JAAS/jaas