REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA: 1E-043-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS

PENADO: GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.781.929.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SUSSAN FERREIRA.

VÍCTIMA: WILMER URIBE (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha (08 de mayo de 2006), de donde se evidencia que el penado GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que el Penado GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, antes identificado, en fecha 03 de marzo de 2005, Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto en el artículo 407 del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. ******************

SEGUNDO: En esta misma fecha (08 de mayo de 2006), este Tribunal ejecutó y computó la pena que le fuera impuesta al penado antes nombrado, evidenciándose del mismo que el referido penado puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **********

Se desprende de lo anterior, que el penado GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. ************************************************************

Igualmente se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución, al practicar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), ya operó; es decir, ya ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a TRES (03) AÑOS, lo cual es equivalente a más de la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.781.929, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo I y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YNÉS CORINA VARGAS


Exp. N° 1E-043-05
JAAS/jaas.